Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP5402-2019 de 12 de Diciembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 829706221

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP5402-2019 de 12 de Diciembre de 2019

Fecha12 Diciembre 2019
Número de expediente56643
EmisorSala de Casación Penal

P.S.C.

MAGISTRADA PONENTE

AP5402-2019

Radicación n°. 56643

Acta. 331

Bogotá, D.C., doce (12) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS

Resuelve la Sala la solicitud de cambio de radicación formulada por la FISCALÍA 110 ESPECIALIZADA DE VILLAVICENCIO, respecto del proceso penal que se adelanta contra J.F.P.Q., E.F.P.Q. y YIRLEY CARDONA NOHAVA, por los delitos de concierto para delinquir simple y agravado, fabricación, trafico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, homicidio, tentativa de homicidio y fabricación, trafico, porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas y explosivos.

HECHOS

Según el escrito de acusación se tiene que en el departamento del Meta, en los municipios de Acacias, S.M., Granada, Fuente de Oro, Puerto Lleras, Puerto Rico, Mapiripan, Vista Hermosa, S.J. de Arma y algunos puntos de control en veredas aledañas, se encuentra una estructura criminal organizada conocida como el “CLAN DEL GOLFO O AUTODEFENSAS GAITANISTAS DE COLOMBIA” integrada principalmente por forasteros que de manera sistemática y organizada han realizado una serie de actos delictivos relacionados con homicidios, desplazamientos forzados y otros.

En labores investigativas se logró identificar a J.F.P.Q., E.F.P.Q.Y.Y.C.N., como integrantes de dicha organización.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

Por los anteriores hechos, la Fiscalía 110 Especializada de Villavicencio presentó escrito de acusación contra los mencionados procesados, el cual correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de esa ciudad.

El 06 de junio de 2018 se adelantó la audiencia correspondiente y culminada esta, se fijó el 12 de julio de 2018 para la realización de la vista preparatoria, diligencia que luego de ser aplazada en más de ocho oportunidades, no se llevó a cabo.

El 24 de julio de 2019, la fiscal 110 especializada solicitó el cambio de radicación del proceso, a otro distrito judicial.

Fundó su petición, en que dentro del proceso matriz que inició contra los integrantes del denominado “Clan del Golfo”, llevó a cabo múltiples capturas que derivaron en la materialización de amenazas en su contra.

Soportó su dicho, en interceptaciones telefónicas que la Policía Nacional efectuó contra miembros de esa banda, privados de la libertad, donde se daba cuenta que alias “J. había ordenado seguimientos contra ella y el director del establecimiento carcelario de Villavicencio, de los cuales se obtuvo información encaminada a advertir que pretendían atentar contra su vida.

Mediante auto de trámite del 21 de agosto siguiente, el despacho de conocimiento ordenó la remisión de la actuación al Tribunal Superior de Villavicencio para que se pronunciara sobre la solicitud.

En proveído del 17 de septiembre de 2019, esa Corporación advirtió que el juez cognoscente no había agotado en debida forma el procedimiento previsto en el art. 48 de la Ley 906 de 2004, porque nada dijo sobre la petición de la Fiscalía, ni evaluó su procedencia o la posibilidad de que las circunstancias que motivaban la petición se superaran en la sede del despacho.

Por ello, se abstuvo de emitir el pronunciamiento a su cargo y devolvió el proceso al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado.

A través de auto del 12 de noviembre de 2019, el juez subsanó la falencia advertida por...

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