AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53690 del 12-12-2019 - Jurisprudencia - VLEX 829706237

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53690 del 12-12-2019

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Fecha12 Diciembre 2019
Número de sentenciaAP5394 2019
Número de expediente53690
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado Ponente

AP5394–2019

Radicación n.° 53690

(Aprobado Acta n.º 331)

Bogotá, D.C., doce (12) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS

La Corte examina los presupuestos jurídicos, lógicos y argumentativos expuestos por el apoderado de L.M.I.B., con el fin de resolver sobre la admisión de la demanda de casación propuesta contra la sentencia dictada el 29 de junio de 2018, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., por cuyo medio confirmó la condena impartida el 31 de mayo de igual anualidad, por el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad, en calidad de autor del punible de alzamiento de bienes.

HECHOS

De la foliatura se desprende que, con fundamento en el Contrato de Estudios n.° 156 de 5 de junio de 2009, la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia concedió a S.M.I.O., funcionaria del Centro Nacional de Investigaciones de Café [CENICAFÉ], licencia remunerada del 23 de junio de 2009 al 31 de agosto de 2012, para adelantar en el exterior estudios de inglés y Doctorado en Genética y Desarrollo, además de un préstamo condonable a fin de atender gastos de seguro médico, tiquetes aéreos internacionales, libros y bibliografía, todo lo cual se respaldó mediante la suscripción de contrato de mutuo y pagaré n.° 056, en el que fungieron como codeudores A.E.O.G. y L.M.I.B..

Como el Contrato de Estudios fue incumplido por la principal obligada, la Federación le informó el 27 de julio de 2012 de su terminación y le exigió la devolución de la suma hasta ese momento entregada, esto es, $127’389.374,00 y el pago de la cláusula penal pecuniaria, pactada por valor de $25’871.529,00.

Ante la ausencia de reembolso, con base en el título valor aceptado, la entidad inició los trámites de ejecución de lo adeudado; sin embargo, al momento de verificar la existencia de los bienes inmuebles que se presentaron como respaldo a la garantía personal ofrecida por los codeudores, evidenció que los mismos habían sido enajenados por sus propietarios a personas que hacen parte de su núcleo familiar y en las fechas en que se requirió el pago, con la finalidad de evadir su responsabilidad civil.

  1. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

    El día 6 de julio de 2015, ante el Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de B.[1], se adelantó audiencia preliminar de formulación de imputación en contra de A.E.O.G. y L.M.I.B. por el delito de alzamiento de bienes (artículo 253 del Código Penal), cargo que no aceptaron. No se solicitó imposición de medida de aseguramiento.

    La etapa de juzgamiento correspondió por reparto al Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad, despacho que el 14 de marzo de 2016, agotó la formulación de acusación[2] por la advertida conducta, al paso que la audiencia preparatoria se cumplió el 26 de mayo siguiente[3]. Por su parte, el juicio oral se desarrolló en sesiones del 10 de agosto[4] y 1 de noviembre de 2016[5], y 2 de marzo[6], 5 de junio[7] y 4 de agosto[8], fechas todas de 2017, última en la que el fallador profirió sentido de fallo condenatorio.

    La lectura de la decisión se produjo el 8 de noviembre del mismo año[9] y en ella se condenó a A.E.O.G. por el delito acusado, pero en el caso de L.M.I.B. se declaró la extinción de la acción penal «por haber operado la caducidad de la querella».

    En lo desfavorable, tanto la defensa como la representación de víctimas impugnaron el mencionado proveído y, en sentencia de mayo 11 de 2018[10], el Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. resolvió revocar lo concerniente a la «preclusión» proferida en favor de I.B., y ordenó la ruptura de la unidad procesal para que la actuación procesal, en lo que a éste correspondía, retornara al juez de primera instancia y en trámite separado dictara nueva sentencia. En cuanto a O.G. la decisión fue confirmatoria.

    Allegadas las diligencias al Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de esa ciudad, el 31 de mayo siguiente[11] profirió fallo condenatorio en contra de L.M.I.B. por el punible de alzamiento de bienes, lo que dio lugar a la imposición de una pena de dieciocho meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual lapso, así como multa de quince salarios mínimos legales mensuales vigentes. Concedió el subrogado de la suspensión de la ejecución de la pena y, como medida de restablecimiento de derechos, ordenó la cancelación de escrituras públicas y de las anotaciones en los folios de matrícula inmobiliaria involucrados.

    Acudió de nuevo la defensa al recurso de apelación y éste se desató por el mismo Tribunal el día 29 de junio de 2018[12], en el sentido de confirmar la condena atribuida, providencia que es recurrida en casación.

  2. LA DEMANDA

    Después de identificar a los sujetos procesales, junto con la sentencia materia de impugnación, y de resumir los hechos objeto del proceso, la actuación llevada a cabo en las instancias ordinarias del trámite y el interés jurídico que le asiste, con apoyo en la causal segunda de casación, el mandatario judicial del sentenciado interpone el recurso extraordinario.

    Postula un cargo único por desconocimiento del debido proceso, al considerar haberse pretermitido la condición de...

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