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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53266 de 12 de Diciembre de 2019

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2019
EmisorSala de Casación Penal
Número de Providencia53266
Sentido del FalloINADMITE
Historial del CasoResuelve recurso contra sentencia de Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibague, Sala Penal

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado ponente

AP5393–2019

Radicación n.° 53266

(Aprobado Acta n.º 331)

Bogotá, D.C., doce (12) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS

La Corte examina los presupuestos jurídicos, lógicos y argumentativos expuestos por el apoderado de J.D.G.G., con el fin de resolver sobre la admisión de la demanda de casación propuesta contra la sentencia dictada el 15 de mayo de 2018, por la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, por cuyo medio confirmó la condena impartida el 13 de noviembre de 2015, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad, en calidad de coautor del punible de homicidio agravado tentado, en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado.

HECHOS

De la foliatura se desprende que, aproximadamente a las 11:45 de la mañana del día 12 de octubre de 2013, dos miembros de la Policía Nacional que realizaban patrullaje en el sector del barrio El S.do de la ciudad de Ibagué, de un ciudadano recibieron la información que en la «Chatarrería El Origen» de esa comuna, se perpetraba un hurto con la intimidación de sus empleados.

Por tal razón aquellos agentes, en compañía de otros dos que enseguida arribaron, acudieron al lugar e ingresaron al establecimiento de comercio, momento en el que, en efecto, se topan con uno de los implicados (posteriormente identificado como G.R., que desenfundó y disparó un arma de fuego e impactó a un policial en el cuello. De inmediato, otro de los gendarmes reaccionó en defensa de su compañero y con el arma de dotación oficial hirió al agresor. A continuación, salió un sujeto que dijo llamarse J.D.G.G., quien finalmente fue reducido. Un tercer partícipe[1] que estuvo en la escena, logró evadir el cerco policial.

A G.R. le fue hallado en su poder un arma de fuego tipo revólver, marca Llama, modelo M., calibre 38 S. y dos teléfonos celulares, al paso que a G.G. se le descubrió otro celular.

  1. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

    En diligencia realizada el día 13 de octubre de 2013 ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Ibagué[2], se legalizó la captura en flagrancia de G.R. y J.D.G.G. y, a continuación, se les formuló imputación por los delitos de hurto calificado y agravado[3], fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado[4], y homicidio agravado en la modalidad de tentativa[5], cargos que no aceptaron. Por último, se hicieron acreedores a medida de aseguramiento privativa de la libertad de detención preventiva en establecimiento de reclusión.

    La etapa de juzgamiento correspondió por reparto al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad, despacho que el 13 de mayo de 2014, agotó la formulación de acusación[6] por las advertidas conductas.

    El 9 de junio siguiente fue presentado un preacuerdo[7] entre la Fiscalía General de la Nación y G.R., por lo que, en audiencia del 25 de julio del mismo año, la judicatura decretó la ruptura de la unidad procesal respecto de G.G..

    La nueva noticia criminal fue asignada al mismo despacho, el cual se declaró impedido al haber proferido, por vía de terminación anticipada, sentencia condenatoria en contra de R., razón por la que el asunto se remitió[8] al Juzgado Segundo homólogo, célula judicial que el día 13 de marzo de 2015[9] dispuso una nueva ruptura en virtud a preacuerdo suscrito por el procesado G.G., únicamente por el punible de hurto calificado y agravado y se continuó el diligenciamiento por los demás indicados.

    El 22 de abril siguiente, en forma adversa se resolvió solicitud de preclusión elevada por la defensa en lo relacionado con los reatos de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado y homicidio agravado en la modalidad de tentativa, celebrándose, en consecuencia, las audiencias preparatoria[10] y de juicio oral[11], donde una vez finiquitados los alegatos conclusivos, se anunció sentido de fallo de carácter condenatorio y se dio lectura a la decisión el día 13 de noviembre de 2015[12], y en la que se impuso a J.D.G.G. las penas de doscientos cuarenta y cuatro meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, y a un año de privación del derecho a la tenencia y porte de armas de fuego, al hallarlo coautor responsable de aquellas ilicitudes.

    La defensa apeló[13] ese pronunciamiento y la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, a través del fallo recurrido en casación expedido el 15 de mayo de 2018[14], le impartió confirmación.

  2. LA DEMANDA

    Después de identificar a los sujetos procesales, la sentencia materia de impugnación, y de resumir los hechos objeto del proceso, la actuación llevada a cabo en las instancias ordinarias del trámite y el interés jurídico que le asiste, con apoyo en las causales tercera y primera de casación, el defensor del sentenciado interpone el recurso extraordinario.

    Postula un cargo principal, por «haber incurrido el fallador en violación indirecta de la ley sustancial por error de hecho proveniente de un falso raciocinio en la valoración [de la prueba testimonial], totalmente contradictori[a] a l[a] vertid[a] en las entrevistas y donde sin vacilación ni duda relatan la nula participación del señor J.D.G.G. en los hechos imputados».

    Además, propone dos cargos subsidiarios, en los que, primero acusa proferirse el fallo de condena bajo una interpretación errónea de los artículos 29 y 30 del actual Código Penal y aplicación indebida del 23 del estatuto punitivo de 1980, «a partir de la estructuración de una institución inexistente en el ordenamiento jurídico llamad[a] “coautoría impropia”» y, por otro lado, «interpretación errónea» del canon 365 de la Ley 599 de 2000, que obliga a considerar atípica la conducta de porte de arma de fuego, al no probarse la ausencia de autorización administrativa correspondiente.

    Primer Cargo (Principal). Falso Raciocinio

    Reprocha que la responsabilidad de G.G. se cimentó en lo declarado en juicio por V.A.A.R., C.C.A., C.E.H.R. y G.R., y no en las entrevistas por ellos rendidas con anterioridad y en las que, según su dicho, el procesado sale avante en punto de la participación en estos hechos, pues ninguno pudo aseverar que portara un arma de fuego e hiciere uso de ella, razón por la que, luego de «hacer una verdadera valoración a los testimonios rendidos en el juicio», considera se transgreden «las reglas de la sana cr[í]tica, la[s] de la experiencia, el sentido común… las reglas de la lógica y de la ciencia».

    Segundo Cargo (Subsidiario). Violación directa por aplicación indebida de la ley sustancial

    Por la senda de la causal primera, propone el casacionista que los juzgadores de instancia se equivocaron al hacer depender la calificación de coautor, sólo sobre la convicción de un plan o acuerdo previo entre un grupo de personas, cuando ello por sí solo no otorga co–dominio sobre el hecho.

    Añade que «la indebida aplicación de los tipos penales» de homicidio tentado y porte ilegal de armas de fuego, resulta del hecho que J.D.G.G. no realizó conducta alguna inequívocamente dirigida a acabar con la vida de un policial, por cuya tentativa se le condena, en la medida que no tenía un instrumento para causar daño (arma de fuego); por ende, considera la aplicación de las normas como lesivo del derecho sustancial.

    Luego, recuerda que el implicado aceptó el delito de hurto calificado y agravado, pero no las demás conductas objeto de acusación. Sin embargo, ya en sede extraordinaria acude a que se le condene como cómplice en los punibles contra la vida y la seguridad pública, dada la contribución o colaboración prestada en su realización y al no demostrarse la existencia de una empresa criminal, un acuerdo previo y una división de trabajo planeada con antelación. Ante la ausencia de estos elementos, en su criterio, surge la figura de la complicidad por la que considera debe sentenciarse a G.G., guardando la dosimetría efectuada para su compañero de causa, G.R., la cual resultó más benéfica.

    Tercer Cargo (Subsidiario). Violación directa por aplicación indebida de la ley

    En esencia, manifiesta el censor que el hecho de no tener consigo licencia para porte de armas es insuficiente para presumir la tenencia ilegal del artefacto, por tanto, conforme a jurisprudencia de esta S., que cita, advierte que no podían los juzgadores de instancia emitir una condena por aquel delito, por la circunstancia de no acreditar un...

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