Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC17160-2019 de 16 de Diciembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 830186537

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC17160-2019 de 16 de Diciembre de 2019

Fecha16 Diciembre 2019
Número de expedienteT 7611122130002019-00252-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC17160-2019 Radicación nº 76111-22-13-000-2019-00252-01 (Aprobado en S. de dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo de 19 de noviembre de 2019, proferido por la S. Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, dentro de la acción de tutela que promovió A.N.R.F. contra la S. Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del C..

ANTECEDENTES
  1. La accionante, actuando en nombre propio, reclamó la protección del derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la autoridad convocada.

  2. Del confuso escrito introductor, se desprende que la censora radicó una solicitud el 10 de octubre del año en curso ante la S. Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del C., en la que requirió información sobre la queja por ella interpuesta contra una funcionaria de la Fiscalía de Buga, sin que a la fecha de haber incoado el amparo le hayan dado respuesta.

  3. Así las cosas, pidió que «SE PROCEDA A DAR CONTESTACIÓN AL DERECHO DE PETICIÓN DIRIGIDO A.D.G.O., SECRETARIO DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL VALLE DEL CAUSA».

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

Un magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del C. manifestó que dio contestación a otra tutela impetrada por la misma promotora, de modo que el escrito inicial es temerario. Así mismo, señaló que la petición fue absuelta, y se le dio el trámite de «una denuncia contra una fiscal».

FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

El tribunal a quo concedió el resguardo porque la autoridad requerida no acreditó que haya notificado a la interesada la respuesta al derecho de petición.

IMPUGNACIÓN

La accionante recurrió la precitada providencia a través de una comunicación ininteligible, en la que hizo referencia a variados derechos e interpretaciones sobre los mismos. Por su parte, la entidad querellada reiteró que ya resolvió la petición, y de forma subsidiaria pidió la nulidad de lo actuado por supuesta falta de competencia.

CONSIDERACIONES
  1. Precisión preliminar sobre la competencia.

    Esta Corporación está facultada para tramitar el presente resguardo en sede de impugnación, en tanto el numeral 6 del Decreto 1983 de 2017 atribuye la competencia, en primera...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR