Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC17135-2019 de 16 de Diciembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 830186561

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC17135-2019 de 16 de Diciembre de 2019

Número de expedienteT 6800122130002019-00500-01
Fecha16 Diciembre 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

L.A. RICO PUERTA

Magistrado Ponente

STC17135-2019

Radicación n° 68001-22-13-000-2019-00500-01

(Aprobado en sesión de dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la S. Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. el 27 de noviembre de 2019, dentro de la acción de tutela promovida por la Compañía de Alimentos Piedemonte S.A.S. contra el Juzgado Quinto Civil del Circuito de esa ciudad.

ANTECEDENTES
  1. La solicitante a través de su representante legal, reclama la protección de la garantía fundamental al debido proceso, que considera vulnerada por la autoridad judicial convocada en el ejecutivo (rad. n° 2019-00507) promovido por el Banco de Occidente S.A., en el que funge como demandada.

  2. En sustento de sus suplicas sostuvo que en el curso del referido trámite se libró mandamiento de pago por valor de $150.000.000 y además, se decretó el embargo y retención de dineros que tuviera en entidades financieras.

    Dijo que, el Fondo Nacional de Garantías el 25 de junio de 2019, pagó al demandante la suma de $70.637.394, cuyo abono no fue mencionado por el titular de la acción ejecutiva.

    Agregó que, así mismo, el banco BBVA S.A. le retuvo $58.932.954 con destino a su acreedor «el 31 de octubre de 2019», del que igualmente, guardó silencio.

    Manifestó que, en la misma data, el ejecutante solicitó nuevas cautelas sobre lo indicado en la orden de apremio, actuación que acusa de vulneradora de sus derechos fundamentales, pues considera se configura un «sobre embargo», afectando los intereses de sus trabajadores.

    Añadió que, a la fecha no ha existido ningún pronunciamiento sobre los desembolsos realizados, ni reducción de los embargos, «lo que conlleva a diferir (sic) que las medidas cautelares están siendo reiteradas y se encuentran a puertas de decretarse».

  3. Por lo anterior, pidió tutelar la garantía esencial invocada y en consecuencia, ordenar al despacho «reducir los embargos y retenciones decretadas» (fls. 1 a 5, cd 1).

    RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS

  4. El titular del Juzgado Quinto Civil del Circuito de B., adujo que la sociedad actora no ha elevado solicitud alguna de reducción de embargos al interior del proceso, faltando así al requisito de subsidiariedad, y en ese sentido, resaltó que las medidas cautelares que cuestiona la quejosa no han sido decretadas (fl. 30, ibídem).

  5. La representante legal del Fondo Nacional del Ahorro, indicó que el valor pagado no...

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