Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC17189-2019 de 16 de Diciembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 830186677

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC17189-2019 de 16 de Diciembre de 2019

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2019
EmisorSala de Casación Civil y Agraria
Número de ProvidenciaSTC17189-2019
Sentido del FalloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Historial del CasoResuelve recurso contra sentencia de Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio, Sala Civil-Familia-Laboral, de 13 de Noviembre de 2019

A.S.R.

Magistrado ponente

STC17189-2019

Radicación N.º 50001-22-13-000-2019-00192-01

(Aprobado en sesión de diez de diciembre dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la impugnación formulada respecto del fallo proferido el trece de noviembre de dos mil diecinueve por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio, en la tutela promovida por D.A.Z.M. contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de de la misma ciudad, actuación a la cual se ordenó vincular a las autoridades judiciales, intervinientes y demás partes del proceso donde se origina la queja.

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    El accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, toda vez que afirma que dentro del proceso de simulación que promovió contra J.S.Z.M. y J.E.O.Z., al dictar sentencia el 7 de octubre de 2019, se negaron las pretensiones de la demanda y se revocó el amparo de pobreza que inicialmente se le había concedió, «con el argumento que en las declaraciones del señor R.A.Z.M. y de la señora CLARA MEDINA DE Z. quedó probado la existencia de bienes dejados por mi padre …», omitiéndose el trámite legal que existe para ello, de acuerdo a lo establecido en el artículo 158 del Código General del Proceso, situación por la cual se le condenó al pago de las agencias en derecho por la suma de $11.040.000 y de unos honorarios adicionales de $1.500.000 para el perito, valores que evidentemente resulta irregulares, pues se le obligaría a despojarse del único bien con el que cuenta, esto es, el %16.333, que fue lo que le correspondió en la sucesión de su señor padre.

    En consecuencia, pretende que se ordene al juzgado convocado, revocar la sentencia de instancia en relación con el amparo de pobreza y que en su lugar se dicte un nuevo fallo «teniendo en cuenta los fundamentos de hecho y de derecho, así como los precedentes constitucionales, convencionales y legales que se alegan como violatorios del debido proceso y acceso a la administración de justicia».

  2. Los hechos

    1. El accionante inició proceso verbal de simulación de contrato de compraventa, contra J.S.Z.M. y J.E.O.Z..

    2. El conocimiento del asunto correspondió por reparto al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Villavicencio el que en decisión del 14 de junio de 2017 admitió el libelo y le concedió al tutelante el respectivo amparo de pobreza.

    3. Oportunamente los demandados, contestaron el libelo y propusieron excepciones de mérito.

    4. Corridos los traslados de las excepciones de mérito, por auto del 19 de marzo de 2019, se fijó fecha para llevar a cabo la audiencia de que trata el artículo 372 del Código General del Proceso, la cual se adelantó el pasado 7 de octubre de este año, en la que se declaró probada la excepción perentoria denominada «FALTA DE PRUEBA IDONEA PARA DEMANDAR»; se negaron las pretensiones de la demanda; se ordenó el levantamiento de las medidas de inscripción de la demanda practicadas; se revocó el amparo de pobreza, otorgado al quejoso ; se le condenó por concepto de agencias en derecho al pago de $11.040.000 y como...

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