Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6600122130002019-00687-01 de 16 de Diciembre de 2019
Fecha | 16 Diciembre 2019 |
Número de expediente | T 6600122130002019-00687-01 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
Radicación n.° 66001-22-13-000-2019-00687-01
(Aprobado en sesión de tres de diciembre de dos mil diecinueve)
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).
Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el trece de noviembre de dos mil diecinueve por la Sala Civil, Familia del Tribunal Superior de Pereira, dentro de la acción de tutela interpuesta por J.E.A.I. contra el Juzgado Promiscuo del Circuito de Quinchía – Risaralda; trámite al que se ordenó vincular a la alcaldía y personería de esa localidad, la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación.
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ANTECEDENTES
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La pretensión
El accionante, solicitó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia que considera vulnerados por la autoridad judicial accionada, por cuanto al interior de las acciones populares con radicados Nos. 2019-1011, 2019-1030 y 2019-1036 «rechaza la acción, manifestando no ser competente, desconociendo artículo 16 Ley 472 de 1998, artículo 28 numeral 5 CGP» en contravía de los precedentes de esta Corporación, generando a su juicio inseguridad jurídica.
Por tanto, pretende, se ordene «dar aplicación inmediata del artículo 28, numeral 5 CGP y admitir mi acción sin más dilación, ya que la acción es constitucional y de términos perentorios que se rigen por normas de orden público». [Folios 1,3, y 5, c.1]
B. Los hechos
1. A.B.L. presentó tres acciones populares contra el Banco Davivienda por la vulneración de derechos colectivos, asuntos donde el accionante actúa como coadyuvante.
2. Las acciones fueron radicadas en el Juzgado Único Promiscuo del Circuito de Quinchía – Risaralda, autoridad que mediante autos del 21 de mayo de 2019 las rechazó por competencia al manifestar que resultaba «razonable remitir el asunto al juez civil del circuito del sitio donde se encuentra la sucursal o agencia donde ocurrió la vulneración» y consideró que lo era el juez de esa especialidad en Bogotá.
3. En desacuerdo el actor interpuso recurso de reposición.
4. El 3 de julio siguiente el despacho mantuvo su decisión y remitió los expedientes mediante oficios a los Juzgados Civiles del Circuito – reparto de esta ciudad.
5. En criterio del peticionario del amparo se vulneraron sus derechos por cuanto las acciones...
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