Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC1995-2019 de 16 de Diciembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 830186757

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC1995-2019 de 16 de Diciembre de 2019

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2019
EmisorSala de Casación Civil y Agraria
Número de ProvidenciaATC1995-2019
Sentido del FalloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Historial del CasoResuelve recurso contra sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, de 20 de Noviembre de 2019

L.A. RICO PUERTA

Magistrado Ponente

ATC1995-2019

Radicación n° 11001-22-03-000-2019-02238-01

(Aprobado en sesión del dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).

Correspondería a la Corte decidir la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 20 de noviembre de 2019, dentro de la acción de tutela instaurada por Á.A.S.L., contra el Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, si no fuese porque se advierte que el asunto se encuentra viciado de nulidad como pasa a explicarse.

ANTECEDENTES
  1. El solicitante, actuando en su propio nombre, reclama el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, trabajo y salud, presuntamente conculcados por el funcionario judicial convocado.

    Relató que labora como empleado en propiedad en la Rama Judicial del Poder Público – desde hace más de 20 años – en el cargo de «Citador Grado III» asignado al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio.

    Expuso que en su contra, por parte del Juez Coordinador de la referida dependencia, se inició proceso disciplinario en el cual fue «sancionado» - auto de 6 de junio de 2019 – con suspensión provisional del cargo por el término de tres (3) meses, a partir del 7 de junio de 2019, providencia que no recurrió.

    Señaló que al cumplir la sanción se presentó a reintegrarse al puesto de trabajo, sin embargo, adujo que «fu[e] sorprendido con la notificación del auto de 6 de septiembre de 2019 dictado por el Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá», mediante el cual, además de declarar «cerrada la indagación disciplinaria», dispuso prorrogar el término de la suspensión por tres meses más desde el día siguiente al vencimiento de la primera, «indicando que contra dicha decisión no procede recurso alguno».

    Cuestionó que este último acto administrativo es «violatorio del debido proceso del derecho a la defensa» por cuanto fue inmotivado y carente de análisis probatorio, asimismo por inaplicar el artículo 53 de la Ley 734 de 2002 que permite la reposición frente al auto que declara cerrada la investigación. Agregó que «nunca se [l]e citó para rendir versión libre», así como no se le permitió alegar de conclusión y se vulneró el principio del non bis in ídem «que consiste en la prohibición de que un mismo hecho resulte sancionado más de una vez».

    Sostuvo también que la sanción impuesta, desconoció jurisprudencia sobre la protección de las garantías de las personas que padecen una enfermedad como en su caso es la adicción al alcohol «y sus nefastas consecuencias, que demanda una atención a que quienes la padecen no solo tiene los mismos derechos de las demás personas, sino que las autoridades están en la obligación de ofrecerle una protección especial con el propósito de defender su dignidad y evitar que sean objeto de discriminación». Finalmente, afirmó que tal situación ha implicado que se quede sin cobertura en seguridad social, por lo que no cuenta actualmente con la posibilidad de tratar sus «graves problemas de salud [y] atenta contra [su] calidad de prepensionado, por cuanto la clara intención del sancionador [es] buscar mi destitución».

    En consecuencia, pidió que se declare «la invalidez del acto – auto fecha 6 de septiembre de 2019 – dictado por el Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá, mediante el cual […] se informa la prórroga del término de suspensión provisional ordenada en auto de 6 de junio de 2019» (fls. 1 a 4, cd.1).

  2. El tribunal a quo negó la protección al observar razonable la providencia recriminada que prorrogó la suspensión provisional del empleado disciplinado, «sin que tampoco se advierta la vulneración del debido proceso, en la medida que en la providencia de la que se duele sí se indicó que contra la misma procedía el recurso de reposición» (fls. 39 a 41, ibídem).

  3. El tutelante manifestó impugnar el anterior fallo pero no expuso argumentos sustentatorios de su disenso (fl. 41 vto, ib.).

CONSIDERACIONES
  1. De la atribución de competencia en materia de amparo constitucional.

    No obstante ser la tutela un mecanismo preferente y sumario, no es ajena -como no lo es ninguna acción judicial- a las reglas del debido proceso, por lo que su conocimiento debe...

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