Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7600122030002019-00292-01 de 18 de Diciembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 837084713

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7600122030002019-00292-01 de 18 de Diciembre de 2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC17235-2019
Fecha18 Diciembre 2019
Número de expedienteT 7600122030002019-00292-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC17235-2019

Radicación n.° 76001-22-03-000-2019-00292-01

(Aprobado en sesión de dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve)


Bogotá, D. C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).


Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 31 de octubre de 2018 por la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dentro de la acción de tutela promovida por Cesar Hernando Rodríguez Ramos, A.C.C., Margarita María Marín Collazos y otros contra el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil.


ANTECEDENTES


1. Los promotores reclamaron la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, presuntamente vulnerados por las autoridades acusadas.

Solicitaron, entonces, se ordene a los accionados suspender «la resolución No. 5365 del 30 de septiembre de 2019…»; asimismo, se efectúen «los trámites necesarios para que se [les] garanticen el derecho de elegir y ser elegido el 27 de octubre de 2019 en el Municipio de Jamundí – Valle del Cauca»; de no accederse, se crucen los «datos de los declarados trashumantes…, con la base de datos que arrojó el Censo Nacional de Población y Vivienda…; subsidiariamente, se declare «la nulidad de todo lo actuado dentro del trámite administrativo surtido por el Consejo Nacional Electoral…, para efectos de que se [les] garantice el debido proceso y derecho de defensa, notificando personalmente a los que aún no saben de este trámite y vinculándose de manera formal a dicho trámite administrativo» (folio 3, cuaderno 1).


2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto, los siguientes:


2.1. Indicaron los actores que mediante auto de 17 de septiembre de 2019 proferido por el Consejo Nacional Electoral, se inició de oficio el procedimiento administrativo para determinar la posible inscripción irregular de algunas cédulas en el municipio de Jamundí.


2.2. A través de la resolución No. 5365 del 30 de septiembre de 2019, el Consejo Nacional Electoral dejó sin efecto la inscripción de 6.439 cédulas de ciudadanos del Municipio de Jamundí (Valle); decisión que fue «fijada en la cartelera de la Registraduría de Jamundí»; sin embargo, aducen los accionantes que, no se dejó constancia de la fecha de fijación y desfijación del acto administrativo, para garantizarse el conteo del «término de defensa de los ciudadanos» y ejercerse el derecho de defensa; aunado a ello, indicaron que sin existir consentimiento expreso, se les notificó de manera electrónica la precitada resolución, lo que transgrede lo previsto en el artículo 56 del C.P.A.C.A.


2.3. Destacan que, el 17 de octubre de 2019 se dirigieron a la citada entidad pero no le...

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