Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC001-2020 de 13 de Enero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 838459489

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC001-2020 de 13 de Enero de 2020

Fecha de Resolución13 de Enero de 2020
EmisorSala de Casación Civil y Agraria
Número de ProvidenciaATC001-2020
Sentido del FalloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Historial del CasoResuelve recurso contra sentencia de Corte Suprema de Justicia, de 26 de Noviembre de 2019

ATC001-2020

Radicación n° 11001-02-04-000-2019-02199-01

Bogotá, D.C., trece (13) de enero de dos mil veinte (2020).

Correspondería resolver la impugnación del fallo de 26 de noviembre de 2019 proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la tutela instaurada por Y.C.P. contra la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla, si no fuera porque se advierte una circunstancia que afecta la validez de la actuación.

CONSIDERACIONES
  1. - Establece el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991 que a este tipo de diligenciamientos se debe integrar a todo sujeto de quien se predique un interés jurídico atendible para acudir, bien porque las resultas pudieran eventualmente beneficiarlo y con mayor razón cuando exista la posibilidad de un menoscabo en alguno de sus derechos. En cualquiera de esos supuestos es menester noticiarlo para que, de estimarlo pertinente, se defienda, rinda informe, aporte prueba, etc.

    Sobre el particular, la Corte Constitucional de vieja data ha enfatizando la necesidad de enterar de la iniciación de la tramitación a todos los involucrados, ya que:

    … lejos de ser un acto meramente formal o procedimental, constituye la garantía procesal… Si bien es cierto que esta Corporación ha afirmado que la obligación de notificar, naturalmente, en cabeza del Juez de tutela, es una obligación de medio, la cual no requiere, necesariamente, hacer uso de un determinado medio de notificación, ello no implica que la imposibilidad de llevar a cabo la notificación personal al demandado sea óbice para que el juez intente otros medios de notificación eficaces, idóneos y conducentes a asegurar el ejercicio del derecho de defensa y la vinculación efectiva de aquel contra quien se dirige la acción. La eficacia de la notificación, en estricto sentido, solo puede predicarse cuando el interesado conoce fehacientemente el contenido de la providencia. Lo anterior no se traduce obviamente, que en el eventual escenario en el cual la efectiva integración del contradictorio se torne particularmente difícil, el juez se encuentre frente a una obligación imposible. No obstante, en aras de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa de aquel contra quien se dirige la acción, el juez deberá actuar con particular diligencia; así, pues, verificada la imposibilidad de realizar la notificación personal, el juez deberá acudir, subsidiariamente, a otros...

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