Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002019-02036-01 de 15 de Enero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 839003777

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002019-02036-01 de 15 de Enero de 2020

Fecha15 Enero 2020
Número de expedienteT 1100102040002019-02036-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente

STC042-2020

Radicación n.° 11001-02-04-000-2019-02036-01

(Aprobado en sesión de quince de enero de dos mil veinte)

Bogotá, D.C., quince (15) de enero de dos mil veinte (2010)



Decídese la impugnación interpuesta respecto a la sentencia de 5 de noviembre de 2019, dictada por la Sala de Casación Penal dentro de la acción de tutela instaurada por Fabiola Rojas Ardila frente a la Sala de Descongestión nº 2 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Descongestión de la misma ciudad, con ocasión del proceso ordinario laboral incoado por la aquí actora contra Bancolombia S.A.


  1. ANTECEDENTES


1. La accionante exige la protección de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, vida, trabajo, debido proceso, seguridad social, mínimo vital, situación más favorable, salud y libre acceso a la justicia, presuntamente transgredidos por las autoridades convocadas.


2. De la información obrante en el expediente, se infieren como supuestos fácticos los siguientes:


La aquí gestora estuvo vinculada a Bancolombia S.A. a través de contrato a término indefinido desde el 18 de mayo de 1987 al 8 de julio de 2009, cuando fue despedida, por haber incurrido en una falta catalogada como grave por su empleador al usar indebidamente la tarjeta de crédito corporativa que, por razón a su cargo, tenía a disposición.


La actora considera que dicho despido es injustificado por cuanto Bancolombia S.A. le adjudicó la “tarjeta de crédito empresarial” sin restricción alguna y, solo con posterioridad a su desvinculación, la entidad bancaria emitió una reglamentación específica sobre el uso de la misma, tratando de hacerla retroactiva a hechos acaecidos desde el año 2008.


Asimismo, sostiene que fue desvinculada sin habérsele permitido ejercer el derecho a la defensa, ni adelantado el proceso disciplinario establecido en el artículo 42 de la Convención Colectiva de Trabajo del 5 de noviembre de 1999.


Ante esa circunstancia, la actora acudió a la jurisdicción ordinaria persiguiendo:

“(…) el pago de la reliquidación de las cesantías e intereses sobre las mismas, la indemnización por despido injusto pactada en el artículo 38 literal c) de la Convención Colectiva de Trabajo del 5 de noviembre de 1999, suscrita entre BANCOLOMBIA S. A., SINTRABANCOL, UNEB y FENASIBANCOL, debidamente indexada, las deducciones efectuadas unilateralmente por el Banco de las prestaciones sociales en cuantía de $632.677, la indemnización moratoria del canon 65 del Código Sustantivo del Trabajo y demás derechos a que hubiera lugar y las costas (…)”.


El 28 de septiembre de 2012, el juzgado accionado absolvió a la demandada de todas las pretensiones formuladas; providencia confirmada por el tribunal convocado, en sede de apelación, el 31 de mayo de 2013; sentencia, a su vez, no casada por la Sala de Descongestión 2 de la Sala de Casación Laboral de esta Corte, el 5 de agosto de 2019.


3. Aduciendo que los las autoridades confutadas valoraron equivocadamente las pruebas que dan cuenta de los supuestos fácticos que rodearon su despido, reclama, en concreto, la emisión de un nuevo pronunciamiento favorable a sus intereses (fols. 1 a 11, cdno. 1).


    1. Respuesta de la accionada y vinculados


  1. La Sala de Descongestión 2 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia defendió la legalidad de su decisión, remitiéndose a los argumentos allí contenidos.

2. El Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Bogotá indicó que su homólogo 10 Laboral del Circuito de Descongestión de esa ciudad al parecer, “desapareció de la vida jurídica”. Resaltó que el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bogotá allegó la información requerida por la Secretaría de la Sala de Casación Penal, pues dicho despacho judicial tiene asignado ese proceso.


  1. B.S.A. se opuso a la prosperidad del amparo pretendido, asegurando que la desvinculación de la accionante estuvo justificada.


    1. La sentencia impugnada


La Sala de Casación Penal negó la salvaguarda tras colegir que la providencia censurada “(…) no se ofrece contraria a derecho, sino fundamentada en las disposiciones legales y el precedente aplicable, cuyo contraste con el caso concreto solamente permite a la Sala arribar a la misma conclusión (…)” (fols. 207 a 215, cdno. 2).

    1. La impugnación


La promovió la censora indicando que el a quo constitucional:


“(…) se rehusó a estudiar los aspectos medulares de la acción incoada, de acuerdo a [su] escrito introductorio, limitándose a responder mi comedida solicitud de amparo, con generalidades respetables1 que no consultan el aspecto de fondo controvertido, relacionado con la vulneración por parte de mis juzgadores, de mis derechos fundamentales por haber incurrido en una vía de hecho, violación a la Constitución Nacional y desconocimiento de importantes precedentes de la H. Corte Constitucional (…)” (énfasis del texto...

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