Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC035-2020 de 15 de Enero de 2020
Fecha | 15 Enero 2020 |
Número de expediente | T 0800122130002019-00481-01 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
O.A.T. DUQUE
Magistrado ponente
R.icación nº 08001-22-13-000-2019-00481-01
(Aprobado en Sala de dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve)
Bogotá, D.C., quince (15) de enero de dos mil veinte (2020).
Decide la Corte la impugnación del fallo de 13 de noviembre de 2019 proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en la tutela de G.C.O. contra los Juzgados Segundo Civil del Circuito de Soledad y Segundo Promiscuo Municipal de M.; extensiva a los demás intervinientes en «la acción de tutela 2019-00128».
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El gestor, mediante apoderado judicial, en aras de proteger su «debido proceso» y otros derechos fundamentales, acudió a este mecanismo para «revocar la decisión emitida por el juez segundo promiscuo municipal de malambo [(29 abr. 2019)]»; así mismo busca que se declare «la nulidad de la decisión de fecha 09/01/2019, adoptada por la inspección cuarta de policía de MALAMBO – ATLÁNTICO» y «conceda la medida establecida en el artículo 8 del decreto 2591 de 1991».
Del estudio del paginario y el relato del interesado, se destaca que compró a la Fundación Social para el Desarrollo de la Juventud y la Niñez Grandes Decisiones, los «derechos posesorios» sobre el lote de terreno nº 2, denominado «La Esperanza», del sector de La Bonga en M. (Atlántico), en el cual, «desde el primer semestre de 2017» ejerce actos de señor y dueño.
En tal virtud, el 31 de octubre de 2018 interpuso «querella policiva de perturbación a la posesión» contra J.B. e indeterminados, la que correspondió a la Inspección 4º de dicha localidad, autoridad que la acumuló con la de Mercedes Mercado Santander, propietaria de dicho bien, sin que ninguna de las partes se pronunciara al respecto. Última que, luego del trámite de rigor, salió favorecida con el «amparo policivo» (9 en. 2019), veredicto que el impulsor atacó en reposición y en subsidio apelación, sin éxito (17 y 30 en.), respectivamente.
Ante ese panorama, por medio de está especial justicia, solicitó la invalidez de la Resolución nº 1 (9 en.) que rehusó sus intereses y benefició a su contrincante, sin salir avante, pues las dependencias denunciadas declinaron la guarda por improcedente comoquiera que no echó mano del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que para tal fin contiene la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Le endilgó a los servidores cuestionados haber desatado el patrocinio «sin examinar la vulneración del derecho fundamental en reclamo, el cumplimiento y respeto de la ley sustancial y constitucional», lo que evidentemente refleja la trasgresión por vía de hecho.
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Los juzgados atacados y la Inspección Cuarta de Policía Municipal de M. defendieron su proceder, remitieron copias de todo lo actuado en dicho pleito e instaron que se niegue el auxilio por residualidad; Mercado de Santander, reiteró la improcedencia del reclamo y...
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