Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1569322080002019-00191-01 de 15 de Enero de 2020
Número de expediente | T 1569322080002019-00191-01 |
Fecha | 15 Enero 2020 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
Radicación nº 15693-22-08-000-2019-00191-01
(Aprobado en Sala de dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve)
Bogotá, D.C., quince (15) de enero de dos mil veinte (2020).
Decide la Corte la impugnación del fallo de 20 de noviembre de 2019, proferido por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, que negó el resguardo de la Iglesia Evangélica Luterana «El Salvador» Ieles frente al Juzgado Promiscuo del Circuito de El Cocuy, con vinculación de A.F., el Juzgado Promiscuo Municipal de la misma localidad y las partes e intervinientes en la simulación nº 2017-00026.
ANTECEDENTES
1. Obrando por intermedio de apoderado, la promotora sostuvo que le violaron los derechos fundamentales «al debido proceso – principios de legalidad, justicia material y prevalencia del derecho sustancial-, derechos a la igualdad y acceso a la administración de justicia» y, en consecuencia, pidió «revocar la providencia (…) de 3 de octubre de 2019, en consecuencia, dejar sin valor y efecto la providencia aludida y la diligencia de entrega realizada el 24 de octubre de 2019 (…)».
Sustentó el reclamo aduciendo que con ocasión del juicio reseñado, que fue exitoso para la demandante, finiquitado el debate en las instancias (17 sep. 2018 y 4 jun. 2019), se ordenó la entrega de los predios (3 oct. 2019), lo cual se materializó el día 24 del mismo mes y año.
Se dolió que no obstante haber acudido al estrado fustigado a fin de que hiciera «control de legalidad» por cuanto lo ordenado en los veredictos fue «la restitución de los bienes inmuebles objeto de demanda», pero se dispuso «la entrega», lo que en su sentir resulta contradictorio, sus inquietudes no fueron de recibo.
2. El Juzgado Promiscuo Municipal de El Cocuy, dijo que lo pretendido le era ajeno por cuanto en esa unidad judicial se tramitó un «proceso liquidatorio de sucesión», donde la solicitante fue A.M.F., en el cual se aprobó el trabajo de partición (28 sep. 2016).
El estrado querellado hizo el recuento de lo rituado y puntualizó que «la parte accionante no quiso comparecer a la diligencia donde se resolvió la petición efectuada por su apoderado judicial, ni mucho menos a la diligencia de entrega de la cual tenía pleno conocimiento, oportunidad para que hubiera reclamado sus derechos, que manifiesta se le han vulnerado...
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