Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AHC025-2020 de 15 de Enero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 839003801

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AHC025-2020 de 15 de Enero de 2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA HÁBEAS CORPUS
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Número de expedienteT 1100122030002019-02500-01
Número de sentenciaAHC025-2020
Fecha15 Enero 2020
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
MateriaDerecho Civil
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

AHC025-2020

Radicación nº. 11001-22-03-000-2019-02500-01

Bogotá, D.C., quince (15) de enero de dos mil veinte (2020).

Decide la Corte la impugnación de la providencia de 13 de diciembre de 2019 dictada por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó el hábeas corpus de J.E.A.G. frente a la Sala Penal del Tribunal Superior y el Juzgado Cuarenta y Ocho Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, ambos de esta ciudad.

ANTECEDENTES
  1. El gestor pidió se le conceda la libertad condicional o, en su defecto, el beneficio de prisión domiciliaria, porque –en síntesis-, fue aprehendido ilegalmente el «14 de mayo de 2019», por orden del Juzgado Cuarenta y Ocho Penal del Circuito de esta Capital en la audiencia de alegatos de conclusión en la que además, sólo se anunció el sentido condenatorio del fallo, del cual se dio lectura dos meses después (27 jun. 2019), imponiéndole 192 meses de tratamiento intramural como responsable del punible de «acceso carnal abusivo con persona en incapacidad de resistir, agravado». Apeló la sentencia y el Tribunal la confirmó (10 oct. 2019), por lo que interpuso el recurso extraordinario de casación (6 dic. 2019).

    Se dolió que la juez de conocimiento «emitió en mi contra una orden de captura ilegal de mi libertad y con una prolongación toda vez que fui privado de la libertad no en audiencia preliminar sino en alegatos de conclusión sin haber quedado en firme mi sentencia condenatoria».

  2. La Secretaría del Juzgado 48 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, relató lo rituado y puntualizó que agotada la etapa de alegaciones «conforme al artículo 446 del CPP emitió un sentido del fallo el cual fue de carácter condenatorio, dando aplicación al artículo 450 del Código de Procedimiento Penal ordenando la captura inmediata (…)».

    La Colegiatura reprochada dijo que «la privación de la libertad se dio dentro del proceso penal conforme a las previsiones del artículo 450 del C. de P.P. por lo que el hábeas corpus no es el mecanismo idóneo para el fin perseguido, al paso que si lo que pretende es la sustitución de la pena, es al interior del proceso penal donde debe ser invocada (…)».

    El establecimiento carcelario «La Picota» informó que el quejoso se halla «privado de la libertad» en cumplimiento de la boleta de encarcelación nº 1959 del 8 de noviembre de 2019 suscrita por el juez coordinador, a efectos de purgar la condena impuesta (…)».

    LA SENTENCIA Y SU IMPUGNACIÓN

    El a quo negó el auxilio tras advertir que «la privación de la libertad se encuentra soportada en un acto legítimo como lo es la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR