Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AHC020-2020 de 15 de Enero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 839003814

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AHC020-2020 de 15 de Enero de 2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Número de sentenciaAHC020-2020
Número de expedienteT 2000122140032019-00208-01
Fecha15 Enero 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Valledupar
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

L.A.T.V.

Magistrado ponente

AHC020-2020

R. n.° 20001-22-14-003-2019-00208-01

Bogotá, D.C., quince (15) de enero de dos mil veinte (2020)

Decídese la impugnación interpuesta frente a la providencia dictada el 11 de diciembre de 2019, por la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar dentro de la acción de hábeas corpus promovida por M.E.A.G., en nombre de J.M.M.V..

1. ANTECEDENTES
  1. La solicitante manifiesta, en síntesis, que su agenciado se encuentra privado de la libertad desde el 9 de abril de 2018, por cuenta de la medida de aseguramiento intramural impuesta en la audiencia celebrada el día 14 de los mismos, dentro de la causa seguida a él y otros por estafa agravada, concierto para delinquir, concusión, cohecho por dar u ofrecer y peculado.

    Tras indicar que M.V. se allanó a cargos por la presión del fiscal encargado, dado que éste pedía la reclusión en establecimiento carcelario para quienes no aceptaran los delitos imputados, asegura que presentado el escrito de acusación, las diligencias se asignaron al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Conocimiento de Valledupar.

    Ese estrado fijó fecha para la audiencia de verificación del allanamiento; empero la misma se aplazó en múltiples ocasiones debido a solicitudes de la defensa, ausencias del ente instructor, omisiones en el traslado de M.V., por parte del Inpec, y manifestaciones de impedimento del funcionario cognoscente y de los titulares de los juzgados a donde se remitieron las diligencias.

    La anotada etapa comenzó, finalmente, ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Valledupar, el 8 de julio de 2019; sin embargo, se suspendió en varias oportunidades por circunstancias similares a las expuestas y dados los reclamos de los representantes de las víctimas.

    Acota que ante el amplio término transcurrido, ajeno su prohijado, éste reclamó la “(…) sustitución de la medida de aseguramiento por vencimiento de [la impuesta] (…)”, de conformidad con lo reglado en la Ley 1786 de 2016, pues la aprehensión de aquél ha perdurado más de un (1) año y aún no ha sido adelantada la audiencia de juicio.

    Expone que el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de la misma ciudad, denegó la anterior solicitud y aunque se interpuso apelación, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Conocimiento, en auto de 6 de noviembre, leído el 5 de diciembre de 2019, ratificó la determinación impugnada.

    Según afirma, con ese proceder se quebrantaron los derechos de M.V., pues los falladores mencionados resolvieron su reclamo como si se tratara de una solicitud de libertad por vencimiento de términos, cuando lo deprecado fue una “sustitución de la medida de aseguramiento”. Además, erróneamente, adujeron que desde el allanamiento a cargos, los términos se encontraban suspendidos, desconociéndose, con ello, el transcurso de más 605 días desde su captura, siendo, de éstos, 459 imputables a la administración de justicia.

  2. Pide, por tanto, se decrete “(…) la libertad inmediata e incondicional (…)” de su agenciado.

  3. El Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Valledupar, sostuvo la inexistencia de irregularidad en su gestión, pues negó “(…) la sustitución de la medida de aseguramiento (…)” reclamada por el procesado, con apego a la ley.

    Destacó, conforme a su criterio, la improcedencia de la acción incoada, como quiera que ésta tiene por objeto “(…) hacer efectiva la libertad del individuo, pero en las solicitudes presentadas [ese] no ha sido [el] propósito, pues lo que se busca es la modificación del tipo de medida restrictiva, sin que [se] pierda el carácter de detenido (…)” (fol. 101, cdno. 1).

    Las demás autoridades notificadas, guardaron silencio en el término de traslado.

    1.1. Decisión de primera instancia

    El juzgador de primer grado negó la acción propuesta ante su improcedencia para “(…) revisar a título de tercera...

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