Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7611122130002019-00273-01 de 15 de Enero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 839003817

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7611122130002019-00273-01 de 15 de Enero de 2020

Fecha15 Enero 2020
Número de expedienteT 7611122130002019-00273-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


AHC013-2020

Radicación n° 76111-22-13-000-2019-00273-01


Bogotá, D. C., quince (15) de enero de dos mil veinte (2020).


Decide la Corte la impugnación interpuesta frente al proveído proferido el 12 de diciembre de 2019 por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, denegatorio de la solicitud de hábeas corpus invocada por R.A.A.B., en nombre de J.C.D.C. contra el Juzgado 2° Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Buenaventura y el Juzgado 2º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad.


ANTECEDENTES


1. El actor interpuso la presente acción pública solicitando el amparo del derecho a la libertad personal, por encontrarse vencidos los términos, conforme a lo previsto en el numeral 5º del artículo 317 del Código de Procedimiento Penal.


2. Como fundamento de la petición de libertad, expuso que:


2.1. El 28 de noviembre de 2019 solicitó audiencia de libertad por vencimiento de términos ante el Centro de Servicios de los Juzgados Penales de Buenaventura (Valle), conforme a lo previsto en el numeral 5º del artículo 317 del Código de Procedimiento Penal, el cual indica que «transcurrido 120 días a partir de la presentación del escrito de acusación sin que se dé inicio al juicio oral se otorgará la libertad provisional por vencimiento de los términos».


2.2. El asunto le correspondió al Juzgado 2º Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de Buenaventura, el cual resolvió desfavorablemente la solicitud presentada.


2.3. La anterior determinación fue apelada al no decretarse las pruebas solicitadas «transcurriendo un total a la fecha de 370 días a los cuales se le deben descontar 83 días a la defensa quedando un total de 287 días contados a partir de la presentación del escrito de acusación sin que se dé inició al juicio oral, tiempo prolongado por el cual se le debió otorgar la libertad a mí prohijado…».


2.4. Adujo que, no obstante haberse apelado la decisión, considera debe ser revocada en sede constitucional, al constituir una vía de hecho.

3. La Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga avocó conocimiento de la acción constitucional y ordenó oficiar a las autoridades involucradas en el trámite, así como al Establecimiento Penitenciario y C. de Buenaventura y al Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Penales de esa misma ciudad (folio 36, cuaderno 1).


RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS


1. El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buenaventura informó que «esta oficina judicial no puede suministrarle ninguna información certera y fidedigna, toda vez que el proceso que aquí se adelanta por el delito de “Falsedad Ideológica en Documento Público”, en concurso heterogéneo con el de “Fraude Procesal”, en contra del señor JULIO CESAR DÍAZ CUERO…, actualmente se encuentra en ese Honorable Tribunal, Sala Penal, concretamente en el despacho de la Magistrada M.L.B.G., quien justamente en el día de hoy resolvió recurso de apelación interpuesto contra una providencia dictada por este despacho…» (folio 51, cuaderno 1).


2. El Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales Municipales de Garantías de Buenaventura realizó un informe de las actuaciones surtidas en el trámite del proceso penal que originó la queja constitucional (folio 54, cuaderno 1).


3. El Director EPMSC Buenaventura relacionó los procesos penales en que se encuentra vinculado y sindicado el actor constitucional (folio 72...

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