Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7600122030002019-00299-01 de 17 de Enero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 839150830

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7600122030002019-00299-01 de 17 de Enero de 2020

Fecha17 Enero 2020
Número de expedienteT 7600122030002019-00299-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC088-2020

Radicación n.° 76001-22-03-000-2019-00299-01

(Aprobado en sesión de doce de diciembre de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil veinte (2020)


La Corte decide la impugnación formulada contra el fallo proferido el seis de noviembre de dos mil diecinueve por la S. Civil del Tribunal Superior de Cali, en la acción de tutela promovida por J.A.R.V., F.M.R., F.M.R.V., A.M.R. y Maritza Mesa Romo contra los Juzgados Tercero Promiscuo de Jamundí y el Sexto Civil del Circuito de Cali; trámite al que se ordenó vincular a todas las partes e intervinientes al interior del proceso origen de la acción.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


Los accionantes solicitaron el amparo de su derecho fundamental al debido proceso que consideran vulnerado por las autoridades accionadas al interior del proceso de responsabilidad civil extracontractual formulado contra Construcciones Condado del Sur S.A.S por cuanto se pretermitió interrogar al representante legal de la entidad demandada por no haber asistido a la audiencia de que trata el artículo 372 del Código General del Proceso sin que pese a ello se le hubiese impuesto sanción siendo aceptada una excusa médica que además de haber sido allegada de manera tardía se torna insuficiente para ser tenida como prueba sumaria aunado a que se emitió sentencia denegando sus pretensiones sin ningún fundamento legal y sin la debida valoración probatoria, irregularidades que afectaron sus prerrogativas como parte demandante.


En consecuencia, pretenden que se ordene a los accionados «dejar sin efecto las sentencias de fecha julio 4 de 2018 y julio 9 de 2019 al incurrir los jueces de los despachos accionados en un “grave error en la interpretación de la norma constitucional pertinente” y omisión en la valoración del material probatorio recaudado, esto es, por defecto sustantivo y factico, lo que se traduce en una violación al debido proceso de los tutelantes y en consecuencia se ordene al Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Jamundí dictar sentencia teniendo en cuenta para tal efecto la ocurrencia del hecho, daño y nexo causal entre ellos existente debidamente acreditados con suficiente material probatorio arrimado al proceso de responsabilidad civil extracontractual» y «prevenir al Juzgado Sexto Civil del Circuito de Cali en caso de apelarse la decisión, la ajuste al material probatorio arrimado a autos y su decisión no desconozca la ocurrencia del hecho, el daño y el nexo causal entre ellos existente debidamente acreditados con suficiente material probatorio arrimados al proceso de responsabilidad civil extracontractual». [Folios 41-42,c.1]


B. Los hechos


1. Los accionantes formularon proceso de responsabilidad civil extracontractual en contra de la Sociedad Construcciones Condado del Sur S.A.S. para que se declare que es patrimonialmente responsable de los daños y perjuicios ocasionados a la actora F. Mercedes Romo Valencia en la muñeca de su mano y brazo izquierdo con ocasión del accidente por ella sufrido por la omisión del deber de cuidado y negligencia en la ejecución de la obra realizada por la constructora.


Que como consecuencia de lo anterior se condene a la parte demandada a pagar los perjuicios por la cantidad de $78.470.338.


2. Como soporte de sus pretensiones señalaron que la Sociedad Construcciones Condado del Sur S.A.S. se encuentra construyendo y comercializando el proyecto de vivienda del mismo nombre, ubicado en el municipio de Jamundí – Valle que en gran parte se encuentra habitado y otra parte en construcción.


2.1. Que el proyecto de vivienda mencionado se desarrolla en el barrio denominado “El Condado del Sur” compuesto por unidades habitacionales con la misma arquitectura y varios tipos de áreas.


2.2. Que F.M.R.V. reside en la calle 8 A No. 20-16 del Barrio Condado del Sur de ese municipio con su hermana Margarita Romo Valencia, quien es la propietaria del inmueble.


2.3. Que el 12 de diciembre de 2015 a las 6:30 p.m. F.M. salió de su residencia para la ferretería del barrio a comprar un cortinero y al cruzar el andén en construcción sufrió «una aparatosa caída» al tropezar con unas varillas que sobresalían sin señalización por parte de la Sociedad Construcciones Condado del Sur S.A.S.


2.4. Que el andén donde ocurrió el accidente es una vía pública dentro del barrio Condado Sur y corresponde a una zona que está en construcción y que hace parte del proyecto que realiza la parte demandada, faja que no está aislada ni tiene ningún cerramiento o advertencia de prevención que permita prever a los transeúntes que ahí se realiza alguna obra, es decir se omitió el deber de cuidado al que estaba obligada, lo que conllevó a que se produjera el accidente.


2.5. Que como consecuencia del incidente F.M.R.V. sufrió graves lesiones corporales como fue «la fractura de epífisis inferior del radio, traumatismo no especificado de la muñeca y de la mano izquierda».


2.6. Que el 12 de septiembre de 2015 le realizaron intervención quirúrgica a la lesionada insertándole clavos en sus brazos y se le dio...

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