Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AHC055-2020 de 17 de Enero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 839150837

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AHC055-2020 de 17 de Enero de 2020

Fecha17 Enero 2020
Número de expedienteT 1100122030002019-02535-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado Ponente

AHC055-2020

R.icación n° 11001-22-03-000-2019-02535-01

Bogotá D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil veinte (2020).

Se decide la impugnación que D.C. y L.A.R.C. formularon contra la providencia proferida el diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve, por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción constitucional de la referencia.

ANTECEDENTES
  1. La solicitud

    Los accionantes pretenden les sea concedido el hábeas corpus por considerar que se está prolongando ilegalmente su detención por cuanto al interior de la investigación penal que se adelanta en su contra por los presuntos delitos de tráfico de estupefacientes agravado y concierto para delinquir, el 16 de diciembre de 2019 se declaró la nulidad de todo lo actuado a partir de la diligencia de imputación al considerarse que debió hacerse la vinculación al proceso en calidad de autores y no de cómplices, determinación que a su juicio traía como resultado la libertad inmediata, sin embargo no fue ordenada.

    Pretenden en consecuencia se ordene su excarcelación inmediata y se compulsen copias antes las autoridades competentes por la prolongación ilegal de su libertad. [Folio 6, c.1]

  2. Los hechos

    1. Los accionantes y otros fueron privados de la libertad el 26 de junio de 2019 en razón a la orden de captura proferida por el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Valledupar tras conocerse la existencia de una organización criminal de narcotráfico con zonas de control y producción de cocaína en el departamento de Nariño a la que presuntamente pertenecen los actores.

    2. La audiencia preliminar de legalización de captura, imputación e imposición de medida de aseguramiento fue adelantada por el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá, despacho que el 27 de junio de ese año procedió a legalizar la detención.

    3. En la misma audiencia la defensa de los accionantes alegó la falta de competencia del juez al considerar que las capturas se produjeron en el municipio de Samaniego – Nariño y por tanto el competente debió ser el de ese lugar o en su defecto donde tuvieron ocurrencia los hechos.

    4. En consecuencia, el juzgado procedió a remitir la actuación únicamente respecto a los dos procesados a la Sala de Casación Penal de esta Corporación a efectos de definir la competencia y se continuó con el trámite con los demás encausados.

    5. Una vez se tuvo conocimiento de la decisión proferida por esta Corporación referente a la asignación de la competencia al mismo juzgado, el 18 de julio de ese año se llevaron a cabo las diligencias de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento a los actores en la calidad de cómplices por los presuntos delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado en concurso con concierto para delinquir con fines de narcotráfico, cargos que fueron aceptados por los actores.

      De igual modo se les impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario, determinación que fue objeto de recurso de reposición, respecto del cual el Juzgado resolvió no reponer.

    6. La verificación del allanamiento a cargos le correspondió al Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, autoridad que el 16 de diciembre de 2019 decretó la nulidad parcial de la actuación «desde el momento en que los procesados aceptaron...

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