Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N. 3 nº SL007-2020 de 22 de Enero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 839615435

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N. 3 nº SL007-2020 de 22 de Enero de 2020

Número de expediente74734
Fecha22 Enero 2020
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3

J.I.G.F.

Magistrada ponente

SL007-2020

Radicación n.° 74734

Acta 1

Bogotá, D.C., veintidós (22) de enero de dos mil veinte (2020).

La S. decide el recurso de casación interpuesto por la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. antes BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍAS contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., el 9 de diciembre de 2015, en el proceso que en su contra adelantó D.I.G.W., al que se vinculara como «litis consorte necesaria» a MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S.A. y, que se acumuló al adelantado por M.I.V.O..

ANTECEDENTES

D.I.G.W. llamó a juicio a BBVA Horizonte Pensiones y C. hoy Porvenir S.A. con el fin de que se la condenara a reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes en su condición de compañera permanente de la afiliada, M.A.V., desde el 10 de junio de 2010, junto con los intereses moratorios, la indexación, lo que resulte probado extra y ultra petita y, las costas.

Fundamentó sus peticiones en que: convivió durante 8 años con la afiliada fallecida M.A.V., desde el 17 de diciembre de 2003 al 10 de junio de 2010, fecha de su deceso, quien se encontraba afiliada a la Sociedad Administradora BBVA Horizonte Pensiones y C., entidad a la que cotizó un total de 213 semanas en toda su vida laboral.

Afirmó que el 16 de marzo de 2011 solicitó a la entidad demandada el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes en su condición de compañera permanente supérstite, la que le fue negada a través de comunicación del 5 de diciembre de esa anualidad, al no encontrar acreditado el tiempo de convivencia establecido en la ley, además de no contar con el pago de la suma adicional para financiar la prestación pensional, que fue negada por Mapfre Colombia Vida Seguros S.A.

Al dar respuesta a la demanda, BBVA Horizonte Pensiones y C.S. se opuso a la prosperidad de los pedimentos. De los hechos, aceptó: la fecha de nacimiento y deceso de M.A.V., su afiliación a esa entidad, el número de semanas cotizadas, la solicitud de reconocimiento pensional elevada por la demandante y la negativa en su otorgamiento por falta de convivencia y del pago de la suma adicional por parte de la aseguradora para financiar la prestación. Propuso en su defensa las excepciones de compensación y prescripción y las que denominó, «PAGO DE LO NO DEBIDO», inexistencia de la obligación y buena fe (f.° 34-42 cuaderno principal).

En proveído calendado de 3 de septiembre de 2012 (f.° 121-122 cuaderno de instancias), el juzgado de a cargo dispuso vincular como «litis consorte necesario» a Mapfre Colombia Vida Seguros S.A. entidad que al contestar la demanda aceptó: la fecha de nacimiento y deceso de la afiliada fallecida, la falta de cumplimiento del requisito legal de convivencia y, el no reconocimiento de la suma adicional para financiar la pensión de sobrevivientes. Presentó oposición a los pedimentos del libelo. Propuso la excepción de prescripción y las que llamó, inexistencia de causa petendi o no cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, cobro de lo no debido, buena fe y la innominada o genérica (f.° 141-150 cuaderno de instancias).

Por auto de fecha 11 de septiembre de 2013, el a quo dispuso la acumulación del proceso con el adelantado, en el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Bogotá, D.C., por M.I.V.O. contra la aquí demandada y la vinculada como litis consorte (f.° 215-216 cuaderno principal).

M.I.V.O., en el señalado trámite solicitó a BBVA Horizonte Pensiones y C. S.A. el reconocimiento y pago en su favor de la pensión de sobrevivientes con ocasión del fallecimiento de su hija M.A.V., a partir de 10 de junio de 2010, junto con las mesadas adicionales, las mesadas adeudadas, los intereses moratorios y, las costas.

En relación con Mapfre Colombia Vida Seguros S.A., peticionó condenarla a pagar la suma adicional que fuera necesaria para completar el capital que financie el monto de la pensión.

Señaló que su hija M.A.V. falleció el 10 de junio de 2010, quien se encontraba afiliada a BBVA Horizonte Pensiones y C.S., por lo que, con ocasión de su deceso solicitó el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, la que le fue negada por falta de acreditación del requisito de dependencia económica.

Refirió que su hija no tuvo cónyuge, compañera o compañero permanente, ni tampoco hijos y, que además de tenerla afiliada como beneficiaria en la EPS Compensar, mensualmente le aportaba la suma de $150.000.oo en dinero en efectivo para gastos de alimentación, vestuario, medicinas y servicios públicos, además de darle en especie –alimentos- la suma de $30.000.oo mensuales.

Indicó esta demandante que siempre ha sido ama de casa y que ocasionalmente trabajaba por días en el lavado y planchado de ropas en casas de terceros, actividades con las que alcazaba una suma de $150.000.oo mensuales. Precisó que tiene que velar por su sostenimiento y el de su familia.

BBVA Horizonte Pensiones y C.S. aceptó que la demandante es la madre de la afiliada fallecida, que solicitó el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes y que la misma le fue negada por falta de acreditación de la dependencia económica. Presentó oposición a todas las pretensiones. Propuso en su defensa las excepciones de compensación y prescripción y, las que denominó, inexistencia de la obligación, «PAGO DE LO NO DEBIDO» y, buena fe (f.° 95-105 cuaderno anexo).

Por su parte, Mapfre Colombia Vida Seguros S.A. se opuso a la totalidad de los pedimentos. Aceptó que la afiliada fallecida estaba vinculada en pensiones a BBVA Horizonte Pensiones y C.S., que la actora del juicio es su progenitora, que solicitó el reconocimiento de la prestación pensional de sobrevivencia y que esta le fue negada por falta de dependencia económica. Interpuso la excepción de prescripción y, las que llamó inexistencia de causa petendi o no cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, cobro de lo no debido, buena fe y la innominada o genérica (f.° 184-201 cuaderno anexo).

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Bogotá, D.C., concluyó el trámite y emitió fallo el 30 de abril de 2015 (CD a f.° 287 del cuaderno de instancias), en el que resolvió:

PRIMERO

DECLARAR que la demandante M.I.V.O., es beneficiaria de la pensión de sobrevivientes en calidad de madre dependiente de la causante M.A.V. (Q.E.P.D.).

SEGUNDO

CONDENAR a la demandada BBVA PENSIONES Y CESANTIAS HORIZONTE HOY PORVENIR S.A., al reconocimiento y pago a favor de la demandante M.I.V.O., de la pensión de sobrevivientes en calidad de madre dependiente de M.A.V., a partir del 11 de junio de 2010, liquidada en la suma equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente, incluyendo las mesadas adicionales con el pago de los respectivos reajustes anuales.

TERCERO

CONDENAR a la demandada BBVA PENSIONES Y CESANTIAS HORIZONTE HOY PORVENIR S.A., al reconocimiento y pago a favor de la demandante M.I.V.O., de los intereses de las mesadas causadas a partir del 27 de febrero de 2011, hasta que se haga efectivo el pago, en los términos dispuestos en el art. 141 de la ley 100 de 1993, conforme a las consideraciones de la parte motiva.

CUARTO

Condenar a MAFRE (sic) COLOMBIA VIDA SEGUROS S.A. a pagar la suma adicional que sea necesaria para completar el Capital que financie el monto de la pensión de sobrevivientes de M.I.V.O., en los términos dispuestos en el artículo 77, numeral 1º de la ley 100 de 1993.

QUINTO

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