Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002019-03982-00 de 23 de Enero de 2020
Fecha | 23 Enero 2020 |
Número de expediente | T 1100102030002019-03982-00 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado Ponente
ATC039-2020
Radicación n° 11001-02-03-000-2019-03982-00
(Aprobado en sesión de veintidós de enero de dos mil veinte)
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil veinte (2020)
La Corte decide sobre la solicitud de vinculación presentada por la Asociación Empresarial de Suministros y Servicios Varios «A.», como miembro de las Uniones Temporales PAE Nariño 2017 y PAE Putumayo 2018.
ANTECEDENTES
1.- Viajeros S.A. incoó acción de tutela contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta por la presunta violación de sus prerrogativas de «acceso a la administración de justicia» y «debido proceso», con ocasión del proveído que revocó los dictados por el Juzgado Primero Civil del Circuito de esa ciudad, «que soportaban el embargo y secuestro de los dineros que como participación correspondían a (…) “Fundesol”, como integrante de las Uniones Temporales Pae Putumayo 2018 y Pae Nariño 2017», dentro del Ejecutivo n°. 47001-31-53-001-2018-00153-00.
2.- Esta Sala avocó el conocimiento del asunto y ordenó la notificación de la acusada y citó al Juzgado Primero Civil del Circuito de Santa Marta, a las partes e intervinientes del proceso, a la Fundación para el Desarrollo y la Solidaridad “Fundesol”, a las Uniones Temporales PAE Nariño 2018 y PAE Putumayo 2018, entre otros (fl. 130).
Enterados estos últimos entes (fl. 142), a través de su representantes legales descorrieron el traslado y contestaron oponiéndose a la prosperidad del auxilio (fls. 204 a 223).
3.- Mediante fallo STC16741-2019, se negó el amparo (fls. 234 a 239), determinación confutada por Viajeros S.A. (fls. 260 a 277).
4.- Con posterioridad, la representante legal de la Asociación Empresarial de Suministros y Servicios Varios pidió «vincular al presente proceso constitucional a esta Entidad (…) teniendo en cuenta que A. integra las Uniones Temporales vinculadas a la presente acción de tutela» (fls. 256 a 259).
CONSIDERACIONES
1.- Establece el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991 como regla en este tipo de trámites el deber de llamar a todo sujeto de quien se predique un interés jurídico atendible para intervenir, bien porque las resultas pudieran eventualmente beneficiarlo y con mayor razón cuando sea previsible un menoscabo en alguna de sus garantías. En cualquiera de esos supuestos es menester noticiarlo para que, de...
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