Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº AC116-2020 de 24 de Enero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 839615531

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº AC116-2020 de 24 de Enero de 2020

Fecha24 Enero 2020
Número de expediente11001-31-03-011-2017-00435-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL

AC116-2020

Radicación n.º 11001-31-03-011-2017-00435-01

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veinte (2020).

D. sobre el trámite del recurso de casación interpuesto por Palmeras La Cabaña Gutiérrez y Compañía S. en C. frente a la sentencia de 18 de julio de 2019, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, en el proceso promovido por la impugnante contra J.A.G.L..

ANTECEDENTES

El 23 de julio de 2019, el apoderado judicial de la demandante formuló impugnación extraordinaria en el proceso de la referencia (folio 38 del cuaderno 9), la cual fue concedida a través de auto del 8 de agosto siguiente (folios 41-42 ídem).

El 12 de noviembre de 2019, esta Corporación admitió el remedio excepcional, por considerar que cumplía con los requisitos legales, y ordenó correr traslado a la recurrente por el término de 30 días para la presentación de la demanda (folio 3 del cuaderno Corte).

El período antes enunciado concluyó en silencio de la parte interesada (folio 8 ídem).

CONSIDERACIONES
  1. El remedio de la casación por su naturaleza extraordinaria se encuentra sometido a un riguroso trámite para su interposición, admisión y sustentación, cuyo desconocimiento conllevará al fracaso del mismo.

Una vez concedida y admitida la impugnación, el artículo 343 del Código General del Proceso prescribe que se otorgará un plazo de 30 días para que los recurrentes formulen los cargos contra la decisión de instancia.

Tal plazo, por ser de orden legal, es perentorio e improrrogable (artículo 117 ídem), por lo que una vez extinguido concluye la oportunidad procesal para la formulación del escrito de sustentación. En este caso, el magistrado ponente deberá declarar desierta la impugnación, en aplicación del inciso final del citado artículo 343.

La Corte, refiriéndose al punto, ha señalado que: «[e]l plazo consagrado en este precepto es de naturaleza legal, preclusivo, y su inobservancia desencadena el fatal efecto de la deserción del recurso extraordinario de casación que ha sido interpuesto y admitido a trámite (AC6876, 10 oct. 2016, rad. n.º 2010-00044-01 y AC7242, 25 oct. 2016, rad. n.º 2009-00285-01).

C., entonces, que la formulación tempestiva de las censuras es una carga procesal para el interesado, quien deberá asumir el efecto de su inobservancia, como es la proclamación de deserción.

En el presente caso se tiene que, de acuerdo con el...

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