Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56922 de 24 de Enero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 839702547

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56922 de 24 de Enero de 2020

Número de expediente56922
Fecha24 Enero 2020
EmisorSala de Casación Penal






LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado

AHP168-2020

Radicación No. 56922





Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veinte (2020).



ASUNTO



Se pronuncia el Despacho frente a la impugnación presentada por el apoderado de Juan Manuel M.I., contra la decisión del pasado 17 de los cursantes mes y año, por medio de la cual un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó la solicitud de hábeas corpus invocada a favor de dicho ciudadano.



ANTECEDENTES RELEVANTES

En el escrito de hábeas corpus se informa que Juan Manuel M.I., se encuentra privado de la libertad desde el 4 de junio de 2015, cumpliendo una condena por el delito de hurto de hidrocarburos y concierto para delinquir, impuesta por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, cuya vigilancia está a cargo del Juzgado 26 de Ejecución de Penas de Bogotá.



Igualmente, la Sección de Apelaciones del Tribunal para la Paz, en decisión de 28 de noviembre de 2019, otorgó amnistía a Monguí Ibarra por los hechos sustento de esa condena, a consecuencia de lo cual ordenó su liberación provisional, la que no se ha hecho efectiva.



En criterio del accionante, a su representado se le está prolongando ilegalmente la libertad, pues no tiene ningún requerimiento por hechos delictivos diferentes a aquellos por los que se le concedió la amnistía.



Frente al régimen de condicionalidad dentro del cual tiene lugar la libertad del condenado cuando ha sido beneficiado con amnistía o indulto, se debe interpretar en el sentido de que la liberación opera de forma inmediata y, solo después de ello, es que corresponde citar al procesado a la audiencia en la que adquiere los compromisos impuestos por la jurisdicción para la paz.



DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA



El Magistrado de primer grado, negó el amparo solicitado, porque de acuerdo con la información suministrada por la Sala de Amnistía e Indulto, la materialización de la libertad de Juan Manuel M.I. está condicionada a que se surta la audiencia para la imposición del régimen de condicionalidad dentro del trámite de la amnistía, de interacción con la víctima-Ecopetrol y la Unidad de Búsqueda de personas desaparecidas con el fin de que el condenado aporte la verdad sobre los hechos y suministre información acerca de un campo minado y la ubicación de cuerpos humanos sin identificar.



Concluye que como la referida diligencia no se ha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR