Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N. 3 nº 67977 de 29 de Enero de 2020
Número de expediente | 67977 |
Fecha | 29 Enero 2020 |
Emisor | SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 |
JORGE PRADA SÁNCHEZ
Magistrado ponente
Radicación n.° 67977
Acta 2
Bogotá, D. C., veintinueve (29) de enero de dos mil veinte (2020).
La S. decide el recurso de casación interpuesto por EXPRESO BOLIVARIANO S.A., contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., el 28 de febrero de 2014, en el proceso que instauró CONRADO DE J.O.C. contra la recurrente, al que fue vinculada la ARP POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.
- ANTECEDENTES
El demandante llamó a juicio a la demandada para que, previa declaración de existencia de un contrato de trabajo con Expreso Bolivariano S.A. y de que su salario a enero de 2006 fue de $1.453.818 o el que resultara probado, se la condenara a pagarle incapacidades médicas insolutas, liquidadas con el salario promedio realmente devengado; a cancelar a P. una suma de dinero para cubrir el excedente de la pensión de invalidez que debía devengar con base en el salario verdadero; reliquidación de prestaciones sociales, indemnización por no consignación de cesantías, compensación en dinero de las vacaciones, indemnización moratoria del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, diferencia de mesadas pensionales y costas (fls. 731 a 753).
Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que laboró para la demandada como conductor, entre el 25 de julio de 2002 y el 1 de octubre de 2009; que fue incapacitado por enfermedad profesional desde mayo de 2006 hasta octubre de 2009 y P. le reconoció pensión de invalidez por Resolución 01893 de 30 de junio de 2009 (fls. 244 a 247); que su ingreso real de enero de 2006 fue de $ 1.453.818, superior al reportado por la entidad a la ARP, lo que afectó la cuantía de las incapacidades que soportó, la liquidación y pago de sus prestaciones, así como la pensión de invalidez que aquella le reconoció.
Al dar respuesta a la demanda (fls. 263 a 278), la accionada se opuso a las pretensiones. Formuló las excepciones de prescripción, inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, falta de causa, compensación, pago, temeridad y buena fe.
P. Compañía de Seguros S.A., (fls. 413 a 419) se opuso a las pretensiones y presentó las excepciones de inexistencia de la obligación, inexistencia del derecho y falta de causa jurídica.
I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El Juez Quince Laboral de Descongestión del Circuito de Bogotá D.C., mediante fallo de 30 de septiembre de 2013 (fls. 723 a 757), declaró que el salario del demandante en enero de 2006 ascendió a $827.060, por lo que condenó a la enjuiciada a pagar saldos insolutos de cesantías, intereses, prima de servicios, compensación en dinero de vacaciones, $17.392.833.33 por indemnización por no consignación de cesantías en un fondo y, en lo que interesa al recurso extraordinario, $33.126.67 diarios «a partir del 2 de octubre de 2009 y hasta cuando se produzca el pago de las acreencias prestacionales a que aquí se ha condenado, esto a título de indemnización por falta de pago», más costas. Absolvió del resto de pretensiones.
Apeló la demandada (fls. 760 a 763).
La S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., mediante fallo del 28 de febrero de 2014 confirmó el proveído recurrido.
En lo que concierne al recurso de casación, advirtió que limitaría el análisis a los asuntos materia de apelación, entre ellos, la indemnización moratoria generada por el no pago de salarios y prestaciones sociales.
Expuso que entre las partes se pactó una retribución
equivalente a 2 salarios...
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