Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N. 3 nº 51575 de 29 de Enero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 839887935

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N. 3 nº 51575 de 29 de Enero de 2020

Número de expediente51575
Fecha29 Enero 2020
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3


JORGE PRADA SÁNCHEZ

Magistrado ponente


SL163-2020

Radicación n.° 51575

Acta 2


Bogotá, D. C., veintinueve (29) de enero de dos mil veinte (2020).


La Corte procede a pronunciar fallo de instancia en el proceso ordinario que instauró MANUEL ALFONSO CASTILLO MENDOZA contra FIDUCIARIA POPULAR S.A., SUMINISTRAMOS RECURSOS HUMANOS TEMPORALES SUMITEMP LTDA., PERSONAL TEMPORAL Y ASESORÍAS PTA LTDA, ATEMPI DE ANTIOQUIA S.A., EN LIQUIDACIÓN, y EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOS ECOPETROL S.A.


I.ANTECEDENTES


Mediante sentencia CSJ SL3050-2019, esta Sala de la Corte casó la proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., el 10 de diciembre de 2010.

Para mejor proveer, se dispuso oficiar a la Empresa Colombiana de Petróleos Ecopetrol, para que, remitiera la escala salarial del cargo de Asistente Grado 11, por los valores sufragados a los trabajadores en los 3 últimos años, de conformidad con las pretensiones de la demanda, los cuales resultan más favorables al actor y que se discriminan, así:


Salario del 23/02/2004 al 30/06/2004

Salario del 1/07/2004 al 30/06/2004

Salario del 1/07/2005 al 15/09/2005

Salario del 16/09/2005 al 30/06/2006

Salario del 1/07/2006 al 23/02/2007

$1.635.000

$1.717.000

$1.811.000

$1.842.000

$2.031.000


II. CONSIDERACIONES


Dado que se advierte que el accionante únicamente dirigió demanda ordinaria laboral contra Ecopetrol S.A. y la Fiduciaria Popular S.A., en representación del patrimonio autónomo de Explotaciones Cóndor S.A que no contra las demás filiales, se analizarán únicamente las peticiones en su contra, en aras de garantizar el derecho al debido proceso, contradicción y defensa de quienes pudieran verse afectados con el presente proveído.
Como en el recurso de apelación se impetró solicitud de declaratoria de unidad de empresa entre Ecopetrol S.A. y sus agencias, basta lo dicho en sede de casación para declararla respecto de la Empresa Colombiana de Petróleos S.A. y la extinta Explotaciones Cóndor S.A., cuyos remanentes son administrados actualmente por Fiduciaria Popular S.A.
La misma suerte corre la existencia del contrato de trabajo; es suficiente remitirse al fallo de casación, en tanto definió que las empresas de servicios temporales excedieron el plazo fijado por el artículo 77 de la Ley 50 de 1990, por manera que, tal cual se acreditó mediante los certificados de folios 163 a 165, 263, 287, 328 y 329, el actor laboró para la matriz Ecopetrol S.A. y sus filiales entre el 2 de enero de 1996 y el 13 enero 2006.
Así pues, se revocará la sentencia de primer grado proferida por el Juzgado Primero Laboral de Descongestión del Circuito de Bogotá D.C. el 31 de octubre de 2008; en su lugar, se declarará la existencia de unidad empresarial entre la Empresa Colombiana de Petróleos – Ecopetrol S.A. y Explotaciones Cóndor S.A., así como la existencia del contrato de trabajo suscrito entre Ecopetrol S.A. y M.A.C.M., por el periodo arriba referido.
No prospera la excepción de prescripción formulada...

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