Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC558-2020 de 30 de Enero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 839887977

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC558-2020 de 30 de Enero de 2020

Fecha30 Enero 2020
Número de expedienteT 5000122130002019-00197-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

A.S.R.

Magistrado ponente

STC558-2020

Radicación N.ª 50001-22-13-000-2019-00197-01

(Aprobado en sesión de veintidós de enero dos mil veinte)

Bogotá, D.C., treinta (30) de enero de dos mil veinte (2020).

Decide la Corte la impugnación formulada respecto del fallo proferido el veintidós de noviembre de dos mil diecinueve por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio, en la tutela promovida por Lía Rosa Barros y otro en contra del Tribunal de Arbitramento de la Cámara de Comercio de Villavicencio, actuación a la cual se ordenó vincular a las autoridades judiciales, intervinientes y demás partes del proceso donde se origina la queja.

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    La parte accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, toda vez que afirma que dentro del proceso arbitral tramitado por la parte convocada, el cual se adelanta en su contra, por parte de M. de J.F.B., en el auto del 26 de junio de 2019 a través del cual se admitió la demanda, se ordenó su notificación de manera personal, la cual se surtió el 19 de septiembre del presente año, sin que se le hubiera entregado el traslado de la demanda, de conformidad con lo previsto en el artículo 91 del Código General del Proceso, razón por la cual 5 de octubre se reclamó la entrega de esas piezas procesales, pero su pedimento fue denegado con el argumento, que solo es en el acto de notificación personal donde se remite el auto admisorio y el traslado de la demanda, junto a sus anexos, circunstancia que considera irregular.

    En consecuencia, pretenden que se ordene a la autoridad convocada enviar copia auténtica de la actuación y correr el traslado de la demanda y sus anexos.

  2. Los hechos

    1. M. de J.F.B. propuso demanda de impugnación de actas de asamblea contra Y.S., hoy Cardinal International School CIS S.A.S., G.B.B. y la tutelante.

    2. Luego de que se integrara el Tribunal de Arbitramento, el 26 de junio de 2019 se admitió el libelo, decisión en la cual se ordenó notificar de forma personal a la parte convocada, de conformidad con lo establecido en el artículo 291 del Código de Procedimiento Civil.

    3. El 20 de agosto de 2019 la tutelante y la demandada G.R.B.S. fueron citadas para llevar a cabo la notificación personal, mediante las comunicaciones No. 210009713341, 210009713340 y 2100009713339, vía correo certificado de la Empresa Interrrapidisimo; igualmente a través del correo electrónico enviado a las direcciones lib.brrs@gmail.com, contabilidad@liaservices.com y corpoinsel@hotmail.es.

    4. Ante la falta de comparecencia de la parte demandada, el Tribunal de Arbitramento procedió el 16 de septiembre de 2019 a enviar a través del correo certificado de Interrapidisimo las guías Nos. 210009897276, 210009897278 y 210009897278 la notificación por aviso, las cuales según los certificados de entrega y consulta de seguimiento de la página web, se identificó que la notificación se llevó a cabo los días 18 y 20 de septiembre de 2019, en la primera fecha a G.R.B.S., quien reside en la calle 20 No. 1-51 cabaña 4, Conjunto Residencial Villa Dona –Sector del Rodadero de Santa Marta –Magadalena y en la segunda a la tutelante a la dirección calle 14ª No. 12ª-79 de Riohacha –Guajira, respectivamente.

    5. El 24 de septiembre de 2019 la tutelante solicitó certificar si el aviso de notificación del auto admisorio fue acompañado o no de la copia de la demanda y sus anexos para efecto del traslado. El 8 de octubre, la parte convocada resolvió el pedimento de la parte quejosa, en el sentido que de acuerdo con el artículo 292 del Código General del Proceso cuando se surte la notificación por aviso tan solo se debe enviar copia del auto admisorio de la demanda y de sus anexos.

    6. El 5 de octubre del presente año, se solicitó a la autoridad accionada la entrega del traslado de la demanda, copia auténtica del acta de instalación del tribunal, del auto que admitió la demanda, de las diligencias a través de las cuales se le notificó esa decisión.

    7. El 8 de octubre de 2019 la Secretaria del Tribunal accionado aclaró que cuando la notificación se surte por aviso, la norma no exige remitir a la parte demandada la demanda y sus anexos, sino solamente copia informal de la providencia que se notifica y respecto a la petición de expedición de copias, la misma se encuentra reservada a los sujetos procesales, previo el pago de las expensas necesarias para su expedición.

    8. La parte tutelante considera que la autoridad convocada trasgredió sus derechos fundamentales, toda vez que la notificación por aviso debió enviarse junto con el traslado de la demanda y sus anexos, pues era su obligación. [Folios 1 a 19, c.1]

  3. El trámite de la primera instancia

    1. El 12 de noviembre de 2019 la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de...

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