Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2500022130002019-00350-01 de 30 de Enero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 839887985

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2500022130002019-00350-01 de 30 de Enero de 2020

Número de expedienteT 2500022130002019-00350-01
Fecha30 Enero 2020
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC562-2020

Radicación nº. 25000-22-13-000-2019-00350-01

(Aprobado en sesión de veintinueve de enero de dos mil veinte)

Bogotá, D.C., treinta (30) de enero de dos mil veinte (2020).


Decide la Corte la impugnación del fallo emanado de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, que negó la tutela instaurada por Nathalia del Pilar Blanco Sánchez contra el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Facatativá.


ANTECEDENTES


La libelista pidió se ordene «dejar sin valor ni efecto las decisiones adoptadas por el accionado», contenidas en el «auto de 19 de marzo de 2019», proferido dentro del proceso de investigación de paternidad 2009-00219, promovido, en entonces, por su madre frente a Edgar Augusto Blanco Tovar.

En sustento, afirmó que la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca fijó cuota alimentaria a su favor y a cargo de su padre, así como decretó el embargo del salario de este para respaldar dicha prestación.


Expuso que, a petición del obligado, quien alegó que ella tenía más de 24 años de edad y no ostentaba la calidad de estudiante, el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Facatativá levantó la garantía, lo que entendió como un desatino y, aunque repuso ese veredicto, no obtuvo un cambio en el resultado.


Finalmente contó que la última determinación fue apelada por ella; empero, esta fue rechazada de plano, toda vez que «el auto que resuelve una reposición no es susceptible de ningún recurso».


SENTENCIA DEL TRIBUNAL E IMPUGNACIÓN


Desatendió el ruego porque «[l]a actora en tutela no dio cumplimiento al segundo de los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela, es decir, no agotó todos los medios de defensa judicial que tenía a su alcance».


Ese desenlace fue repelido por la gestora, quien planteó las mismas reflexiones que trajo desde el principio.




CONSIDERACIONES


La acción supralegal en contra de providencias judiciales resulta viable para el amparo de los atributos fundamentales de forma excepcional, esto es, cuando todas las herramientas de defensa en la ley han sido agotadas oportunamente.


Esto porque, como lo tiene dicho en forma reiterada esta Corporación, por mandato del inciso 3º del artículo 86 superior, en concordancia con el numeral 1º del mandato 6 del decreto 2591 de 1991:


(….) el...

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