Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1300122130002019-00339-01 de 30 de Enero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 839887993

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1300122130002019-00339-01 de 30 de Enero de 2020

Número de expedienteT 1300122130002019-00339-01
Fecha30 Enero 2020
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado Ponente

STC572-2020


Radicación nº 13001-22-13-000-2019-00339-01

(Aprobado en sesión del veintidós de enero de dos mil veinte)




Bogotá D.C., treinta (30) de enero de dos mil veinte (2020).



Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el doce (12) de noviembre de dos mil diecinueve por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en la acción de tutela promovida por M.R.M. contra el Juzgado Quinto Civil del Circuito y Juzgado Quinto Civil Municipal de Cartagena; trámite al que se vinculó las partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.



I. ANTECEDENTES


  1. La pretensión


El accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al «debido proceso y acceso a la administración de justicia» los cuales estimó vulnerados por las autoridades judiciales, frente a las determinaciones proferidas el 21 de mayo de 2018 y 25 de enero de 2019 mediante las cuales el i) Juzgado Quinto Civil Municipal determinó que no era posible darle traslado a la excepción de mérito de prescripción elevada por ella al interior del proceso “divisorio y venta de cosa común y proindiviso” que se promovió en su contra y, ii) el Juzgado Civil del Circuito resolvió el recurso de apelación y confirmó la decisión del a-quo.


Pretende en consecuencia que «se ordene revocar el fallo de segunda instancia del Juzgado Quinto Civil del Circuito de Cartagena, por medio de la cual resolvió el recurso de apelación confirmando pronunciamiento de primera instancia, se ordene revocar el fallo de primera instancia del Juzgado Quinto Civil Municipal de Cartagena y, en consecuencia, se ordene admitir y dar trámite a la excepción de prescripción adquisitiva (…)». [Folio 3 y 4; cp.]


  1. Los hechos


1. L.M.R.M. adelantó demanda divisoria y venta de cosa común y proindiviso en contra de la accionante, quien es comunera de un 65% sobre el bien inmueble apartamento número 403, que forma parte integrante del Edificio Costa de Marfil, propiedad horizontal ubicado en el Barrio Crespo Calle 67 N° 5-44 en Cartagena, identificado con matrícula inmobiliaria n° 060-146916 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de esa localidad.


2. El conocimiento del asunto le correspondió por reparto al Juzgado Quinto Civil Municipal de Cartagena.


3. El 13 de diciembre de 2017 admitió la demanda y ordenó la notificación de la parte pasiva de la Litis –hoy accionante-.


4. Surtidas las notificaciones en debida forma, dentro del término concedido la promotora de la queja contestó oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones y formuló la excepción de prescripción de dominio sobre el 35% del inmueble objeto del litigio.


5. En proveído del 21 de mayo de 2018, el Juzgado accionado determinó que no era posible darle traslado a la excepción presentada por la peticionaria del amparo, como quiera que «de conformidad con el artículo 409 del Código General del Proceso las actuaciones que le caben al demandado para contradecir en su dicho al demandante, durante el término de contestación son, en caso de considerar que no es acertado el dictamen del perito allegado con la...

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