Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AHP292-2020 de 31 de Enero de 2020
Número de expediente | 56965 |
Fecha | 31 Enero 2020 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
J.H.M.A.
Magistrado
Radicación No. 56965
Bogotá, D., treinta y uno (31) de enero de dos mil veinte (2020).
ASUNTO
Se pronuncia el Despacho frente a la impugnación presentada por el apoderado de F.F.D., contra la decisión del pasado 24 de enero, por medio de la cual un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó la solicitud de Habeas Corpus invocada a favor de dicho ciudadano.
ANTECEDENTES RELEVANTES
En el escrito de Habeas Corpus se informa que F.F.D. fue detenido el 20 de octubre de 2019 en virtud de orden de captura expedida por un juez de control de garantías de Cúcuta (Norte de Santander). Asimismo, que el dicho ciudadano fue presentado al día siguiente (21 de octubre) en el Juzgado 71 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá, ante el cual fue formulada la imputación y presentada la solicitud de imposición de medida de aseguramiento.
Se sostiene que con base en la información suministrada por el encartado y en las indagaciones realizadas, pudo constatarse que en este caso no fue realizada la audiencia de legalización de la captura, circunstancia por la que la privación de la libertad a la que se ve sometido F.D. se constituye en una vía de hecho, dada la transgresión al debido proceso, por lo que se está prolongando ilegalmente su libertad.
DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
El Magistrado de primer grado negó el amparo solicitado, luego de anotar que F.F.D. está legítimamente privado de la libertad, toda vez que su captura se dio el 20 de octubre de 2019 con fundamento en la orden librada por el Juzgado Noveno Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cúcuta, la cual fue “legalizada el 21 de los mismos mes y año, ante el Juzgado Setenta y Uno Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta ciudad, como consta en la página oficial de consulta de procesos de la Rama Judicial…”
En cuanto a la manifestación presentada por el solicitante, con la cual dio a conocer que luego de solicitar copia del CD correspondiente al registro de la diligencia de legalización de la aprehensión, esa no le fue entregada, señaló el fallador que se trata de una circunstancia propia de la actuación principal donde debe ser resuelta, y que de ello no se desprende motivo que amerite la concesión del amparo requerido.
LA IMPUGNACIÓN
Sostiene el apelante que la argumentación inscrita en la decisión de primer grado carece de sustento, toda vez que, según lo dado a conocer por el...
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