Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP996-2020 de 4 de Febrero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 840033879

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP996-2020 de 4 de Febrero de 2020

Fecha04 Febrero 2020
Número de expedienteT 108707

P.S.C. Magistrada ponente

STP996-2020 Radicación n.° 108707 Acta 21

Bogotá, D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil veinte (2020).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por G.D.J.P.O., contra el fallo proferido el 27 de noviembre de 2019, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CÚCUTA, en el que negó el amparo constitucional invocado, en la demanda de tutela formulada contra el JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD de la ciudad en mención, la DEFENSORÍA REGIONAL DEL PUEBLO y la PROCURADURÍA 90 JUDICIAL PENAL, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

ANTECEDENTES

GUSTAVO DE J.P.O. señaló que en otrora oportunidad el Juzgado demandado decretó la acumulación jurídica de las penas impuestas en las sentencias emitidas en su contra, por la comisión de las conductas punibles de extorsión y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego.

Refirió que de conformidad con lo establecido en la Ley 1121 de 2006, al haber cometido el delito contra el patrimonio económico no puede acceder al beneficio administrativo de permiso hasta por 72 horas ni a la libertad condicional, lo que no ocurría con el realizado contra la seguridad pública.

Por lo anterior, solicitó el amparo del derecho al debido proceso y en consecuencia, que se anulara la decisión mediante la cual se decretó la acumulación jurídica de penas, -cuya fecha no señaló-.

EL FALLO IMPUGNADO

La primera instancia negó la tutela invocada, al considerar que el proceso seguido contra el actor se encuentra en trámite ante el juez de ejecución de penas, por lo que cuenta con otros mecanismos de defensa judicial.

Además, las solicitudes presentadas por el actor han sido resueltas por el juez ejecutor, en forma negativa a sus intereses, sin que ello implique la afectación de los derechos.

LA IMPUGNACIÓN

Fue presentada G.D.J.P.O., sin argumentación adicional[1].

Adujo que con la impugnación allegaba la declaración extrajuicio de un vecino del actor, quien corroboraba lo dicho en el escrito de tutela, para así comprobar el perjuicio irremediable.

CONSIDERACIONES
  1. De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta.

  2. En este sentido, preciso es recordar que al tenor de lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona puede invocar la acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares.

  3. En el presente caso, G.D.J.P.O. presenta inconformidad con la decisión del 24 de julio de 2017, a través de la cual el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta decretó la acumulación de las penas impuestas en las sentencias emitidas el 27 de febrero[2] y 23 de septiembre de 2015[3], por los Juzgados Sexto Penal del Circuito de Conocimiento y Primero Penal del Circuito Especializado, ambos de Cúcuta y le impuso una sanción...

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