Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP994-2020 de 4 de Febrero de 2020
Fecha | 04 Febrero 2020 |
Número de expediente | T 108633 |
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente
STP994-2020 Radicación N.° 108633 Acta 21
B.D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil veinte (2020).
Se pronuncia la Sala sobre la impugnación formulada por J.V.C., contra el fallo que dictó la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ el veintidós (22) de noviembre de 2019, mediante el cual negó el amparo constitucional invocado, en demanda instaurada contra el JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD y la DIRECCIÓN DEL CENTRO PENITENCIARIO DE MEDIA SEGURIDAD, ambos de la ciudad en cita. A. trámite fueron vinculados, la JUNTA ASESORA DE TRASLADOS y el COORDINADOR DE ASUNTOS PENITENCIARIOS, ambos del INPEC.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS
Así los expuso el Tribunal a quo:
Manifestó el accionante que hace ocho años se encuentra privado de la libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario de Ibagué, y su familia reside en el Meta, por lo que solicitó a las autoridades convocadas el traslado a su lugar de origen, como estímulo por su buen comportamiento.
Consideró vulnerados sus derechos constitucionales fundamentales y solicitó el amparo de los mismos y que se ordene el traslado pretendido.
EL FALLO IMPUGNADO
Dentro del proceso de amparo y con ocasión a las pruebas decretadas, el Tribunal Superior de Ibagué encontró que el INPEC no había accedido al traslado que pretendía el actor, porque los establecimientos carcelarios del Meta presentaban hacinamiento.
Señaló que ante la existencia de una causa razonable, no podía predicarse la vulneración de los derechos fundamentales del demandante, porque aunque pueda afectarse la unidad familiar, su restricción resultaba necesaria frente a una eventual lesión del derecho a la dignidad humana.
Negó, por esas razones, el amparo invocado.
LA IMPUGNACIÓN
Fue propuesta por J.V.C.. En lo fundamental, insiste en que debe otorgársele el traslado por su buen comportamiento en el centro penitenciario de Ibagué y para acercarse a su familia.
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De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la impugnación instaurada por el accionante contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué.
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La pretensión de J.V.C. es que, a través de la vía de amparo, se ordene al INPEC su traslado a alguno de los establecimientos carcelarios del Meta (Villavicencio o Acacías), pues su...
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