Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55458 de 5 de Febrero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 840033949

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55458 de 5 de Febrero de 2020

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Número de sentenciaCP020-2020
Número de expediente55458
Fecha05 Febrero 2020
Tribunal de OrigenEspaña
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal

República de Colombia



Corte Suprema de Justicia



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada ponente



CP020-2020

Radicación N° 55458

(Aprobado Acta No.022)



Bogotá D.C., cinco (05) de febrero de dos mil veinte (2020).



ASUNTO



Agotado el trámite previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, rinde la Sala concepto sobre la solicitud de extradición que del ciudadano colombiano W.A.P., formula el Gobierno de España.



ANTECEDENTES:



1. A través de Nota Verbal No. 130 del 20 de marzo de 2019, la Embajada de España en Colombia solicitó con fines de extradición, la detención preventiva del ciudadano W.A.P. a fin de que responda dentro del sumario No. 23/2011 que allí adelanta la Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Sección Cuarta de Madrid por “delitos contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud, (cocaína), en cantidad de notoria importancia, en el seno de una organización criminal, cometidos durante el año 2008”, según auto de prisión dictado el 12 de abril de 2012.


En virtud de la misma el F. General de la Nación dispuso en resolución del 22 de marzo de 2019, la captura del requerido, la cual le fue debidamente comunicada luego de que se produjera su aprehensión el 18 de marzo anterior por razón de circular roja de la Interpol emitida en el mismo asunto.


2. Oportunamente a través de Nota Verbal No. 212 del 22 de mayo del año pasado, la Embajada de España formalizó el pedido de extradición y con éste allegó, entre otra, la siguiente documentación:



2.1. Autos dictados en el referido sumario, el 12 y el 19 de abril de 2012 por la Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Sección Cuarta, a través de los cuales se dispuso, de un lado, la “busca y captura e ingreso en prisión” de W.A.P. y, de otro, se le declaró en rebeldía.



2.2. Orden Europea de Detención y Orden Internacional de Detención proferidas en el mismo asunto, en contra de W.A.P. el 23 de noviembre de 2018 y el 16 de enero de 2019, respectivamente, de acuerdo con las cuales un grupo de personas, incluido el requerido, conformaron en el año 2008 una organización que operaba, entre otras ciudades, en Madrid y Barcelona, cuya actividad consistía en la introducción de cocaína a España, por medio de contenedores, correo postal o correos humanos, utilizando posteriormente a otros individuos para su distribución, siendo W.A.P. su líder y a quien le era entregada la sustancia que transportaban los correos.



2.3. Relación de las normas pertinentes de la legislación española y especialmente de los artículos 130 a 132 sobre prescripción y 368 a 370 que alusivos a delitos contra la salud pública describen conductas de narcotráfico.



3. Mediante oficio del 22 de mayo de 2019, el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que los tratados aplicables al presente caso son: “La Convención de Extradición de Reos, suscrita en Bogotá el 23 de julio de 1892 y El Protocolo Modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España adoptado en Madrid el 16 de marzo de 1999”.



4. Con oficio del 29 de mayo siguiente y por encontrar reunidos los requisitos que exige el Convenio aplicable al caso, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación relacionada con la solicitud de extradición elevada por el Gobierno de España del nacional colombiano Wilson Almario Pérez para que se emita concepto.



5. Una vez provista la defensa del requerido, éste manifestó, con la coadyuvancia de su defensora, acogerse al trámite de extradición simplificada, petición que fue avalada por el Ministerio Público, previa “verificación de garantías fundamentales”, según acta adjunta, quien además halló reunidas la exigencias legales para que proceda el mecanismo de cooperación internacional toda vez que los hechos que se imputan carecen de una connotación política, fueron cometidos en el exterior con posterioridad al 17 de diciembre de 1997, son también considerados punibles en nuestro ordenamiento y el solicitado se encuentra plenamente identificado.



6. De todas maneras y a efectos de precaver una eventual infracción a los principios de cosa juzgada o non bis in ídem, se requirió información ante la F.ía General de la Nación y la Jurisdicción Especial para la Paz en relación con la probable existencia de procesos en contra del requerido, estableciéndose que no registra alguno que involucre los hechos que motivan la solicitud de extradición.



CONSIDERACIONES:


1. De la extradición simplificada.



El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, adicionó dos parágrafos al artículo 500 de la Ley 906 de 2004. Esa disposición introdujo al ordenamiento jurídico nacional la figura de la extradición simplificada, mediante la cual, quien es requerido en extradición puede renunciar al procedimiento y solicitar la emisión de plano del concepto correspondiente, siempre y cuando la petición sea coadyuvada por su defensor, y el representante del Ministerio Público verifique que no se afectaron las garantías...

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