Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002019-00638-01 de 6 de Febrero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 840093358

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002019-00638-01 de 6 de Febrero de 2020

Fecha06 Febrero 2020
Número de expedienteT 1100122100002019-00638-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC968-2020

Radicación n.° 11001-22-10-000-2019-00638-01

(Aprobado en sesión del cinco de febrero de dos mil veinte)


Bogotá D.C., seis (6) de febrero de dos mil veinte (2020).


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 3 de diciembre de 2019, dentro de la acción de tutela promovida por Jhon Jairo S.F. contra el Juzgado Treinta de Familia de esa ciudad, trámite al que se vincularon a las partes e intervinientes en el ejecutivo nº 2018-00459.

ANTECEDENTES


1. Actuando a través de apoderado, el accionante reclama la protección de su derecho al debido proceso, el cual estimó trasgredido por la sentencia del 21 de octubre de 2019, mediante la cual el juzgador encartado desestimó sus excepciones y, en consecuencia, ordenó proseguir la ejecución (por obligaciones alimentarias) que se promueve en su contra.


2. En síntesis, relató que con el aludido fallo, el fallador de conocimiento pasó por alto que el incumplimiento de la obligación alimentaria que tiene con su hija, obedeció a una significativa disminución de sus ingresos mensuales y a que «los cuidadores y abuelos de la menor empezaron a hacer gastos educativos de forma desmedida y ostentosa, sin su consentimiento», a lo que añadió que la providencia materia de censura, se fincó en pruebas obtenidas por los ejecutantes en forma ilegal.


3. En consecuencia, pide dejar sin efecto el aludido proveído y que, en su lugar, «se dicte sentencia en Derecho».

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


Miguel Antonio Moreno Quintero y A.Y.V.C. (actores en el compulsivo materia del reclamo) se opusieron a la prosperidad del amparo, defendiendo la legalidad de las argumentaciones ofrecidas por el juez de conocimiento.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Concedió el amparo, tras sostener que «la sentencia proferida por la juez acciona no contiene una suficiente valoración de las pruebas documentales en función del cobro ejecutivo (…), primero, porque si de conformidad con el acta de conciliación que suscribieron las partes el 14 de octubre de 2011, el progenitor S.F. se obligó a cancelar el 100% de los gastos estudiantiles de su menor hija, “referidos a matricula, útiles escolares, uniformes, ruta escolar, y los que se representen por este sistema”, le correspondía a la funcionaria efectuar el respectivo análisis, en orden a explicar por qué es procedente seguirse con la ejecución con los distintos rubros relacionados en el mandamiento de pago, incluidos aquellos que de acuerdo con lo pactado por las partes en...

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