Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002019-00660-01 de 6 de Febrero de 2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STC986-2020 |
Fecha | 06 Febrero 2020 |
Número de expediente | T 1100122100002019-00660-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Familia de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
(Aprobado en sesión de cinco de febrero de dos mil veinte)
Bogotá, D.C., seis de febrero de dos mil veinte (2020)
Se dirime la impugnación del fallo de 3 de diciembre de 2019 proferido por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la tutela de Y.X. Quintero Osorio contra el Juzgado Once de Familia de esta ciudad, extensiva a los demás participantes en el decurso con radicado nº 2017-01079-00.
ANTECEDENTES
1. La accionante señaló que el Despacho querellado incurrió en varias irregularidades en la diligencia de inventarios y avalúos celebrada el 11 de octubre de 2018, en tanto aceptó un pasivo de la sucesión de su padre por valor de $139´509.769, a pesar de que no tenía los soportes respectivos; después, se llevaron a cabo los «inventarios adicionales» (11 feb. 2019) sin que la titular del Juzgado estuviere presente.
Explicó que su anterior apoderado no le permitió asistir a la primera sesión, esto es, la de 11 oct. 2018, ni le «quiso informar el resultado» de la misma.
Clamó, entonces, que se ordene dejar sin valor las referidas actuaciones en aras de garantizarle los «derechos a la defensa, contradicción, e igualdad», entre otros.
2. La agencia encartada guardó silencio.
SENTENCIA DE PRIMER GRADO E IMPUGNACIÓN.
El a quo desestimó el auxilio por falta de inmediatez.
La censora impugnó basada en que es menester aplicar el postulado de que «los actos irregulares y violatorios de la ley sustancial no atan al juez ni a las partes, ni pueden ser causa de sucesivos errores», en cuyo sentido elevó solicitudes en el pleito, que fueron desechadas.
CONSIDERACIONES
1. En el caso concreto, con prontitud se observa que la promotora no se avino a las directrices sobre el presupuesto de «inmediatez» que impera en esta materia, dado que las supuestas equivocaciones que atribuye a la mortuoria de su progenitor se remontan a las «diligencias de inventarios y avalúos» practicadas el 11 de octubre de 2018 y el 11 de febrero de 2019. De modo que, desde esas calendas hasta el 19 de noviembre de 2019, cuando se interpuso esta salvaguarda, transcurrieron más de los seis (6) meses que se han estimado prudente para este ejercicio.
En efecto, sobre el punto se ha sostenido que:
(…) a pesar de la desaparición del término de...
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