Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC1092-2020 de 7 de Febrero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 840093393

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC1092-2020 de 7 de Febrero de 2020

Número de expedienteT 7300122130002019-00347-01
Fecha07 Febrero 2020
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

A.S.R.

Magistrado ponente

STC1092-2020

Radicación n. °73001-22-13-000-2019-00347-01

(Aprobado en sesión de veintinueve de enero de dos mil veinte)

Bogotá, D.C., siete (07) de febrero de dos mil veinte (2020).

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el tres (3) de diciembre de dos mil diecinueve por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, en la acción de tutela promovida por G.B.M. y C.L.G.C. contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de El Espinal; trámite al que se vinculó las partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.

ANTECEDENTES

La pretensión

Los accionantes solicitaron el amparo de sus derechos fundamentales al «debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad» los cuales estimaron vulnerados por la autoridad judicial accionada, frente a las determinaciones proferidas el 20 de agosto y 8 de noviembre de 2019 al interior del proceso ejecutivo mixto que se adelanta en contra de ellos, toda vez que, no accedió a la suspensión de la diligencia de remate, a pesar de que no se encuentran representados judicialmente por un abogado para ejercer su derecho a la postulación.

Pretenden en consecuencia que «se deje sin efecto el auto por anotación del 12 de noviembre de 2019 y el notificado por anotación el 7 de octubre de 2019 en el que se manifiesta «que tenga lugar a subasta pública del bien cautelado dentro del proceso de la referencia (…) aplazarse toda diligencia procesal hasta que se resuelva de fondo y de forma (…)».

Los hechos

  1. Bancolombia S.A. promovió el 12 de octubre de 2010 proceso ejecutivo mixto en contra de los accionantes, en el que se aportó como base de la ejecución pagaré nº 4070083117 con fecha de suscripción el 28 de diciembre de 2009 por valor de $76’208.444.

  2. El conocimiento del asunto le correspondió por reparto al Juzgado Primero Civil del Circuito del Espinal –Hoy accionado-.

  3. En proveído del 5 de septiembre de 2012 se libró mandamiento de pago en contra de los tutelantes.

  4. El 3 de abril de 2013 los quejosos se notificaron personalmente de la anterior providencia.

  5. El 8 de abril del mismo año, los ejecutados confirieron poder a un profesional del derecho para que representara sus intereses, quien el 10 de ese mes y año propuso excepciones previas y el 17 contestó la demanda y propuso excepciones de mérito.

  6. Después en auto del 2 de abril de 2014 se declararon imprósperas las excepciones propuestas por los impulsores y, en consecuencia, se ordenó seguir adelante con la ejecución, subastar los bienes embargados, entre otras disposiciones.

  7. Posterior, el 11 de abril de 2016 los peticionarios del amparo confirieron poder para representar sus intereses a la profesional del derecho A.S.C.P., por lo que la autoridad judicial en proveído del 13 de abril de ese año le reconoció personería.

  8. En providencia del 19 de julio de 2019, el Juzgado Instructor fijó fecha y hora para llevar a cabo la diligencia de remate.

  9. El 16 de agosto del año pasado los accionantes radicaron memorial en el que solicitaron «deje sin efectos los servicios jurídicos prestados por la señora A.S.C.P. debido a que no a (sic) de la presente diligencia su apoderado y/o ubicación, 2. Se me sea permitido designar...

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