Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002019-02240-01 de 7 de Febrero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 840093395

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002019-02240-01 de 7 de Febrero de 2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC1090-2020
Número de expedienteT 1100102040002019-02240-01
Fecha07 Febrero 2020
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

A.S.R.

Magistrado ponente

STC1090-2020

R.icación n.° 11001-02-04-000-2019-02240-01

(Aprobado en sesión de veintinueve de enero de dos mil veinte)

Bogotá, D.C., siete (07) de febrero de dos mil veinte (2020).

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo de tutela proferido el tres de diciembre de dos mil diecinueve por la S. de Casación Penal de esta Corporación, dentro de la acción de tutela promovida por C.E.J.O., contra la S. Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, los Juzgados Séptimo, Octavo, Noveno y Décimo Penales del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad, el Centro de Servicios Judiciales de tal capital, y la Fiscalía 200 de la Unidad de Derechos Humanos de Bogotá; trámite al que se ordenó vincular a todas las autoridades judiciales, partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.

  1. ANTECEDENTES

  1. La pretensión

La tutelante solicitó el amparo de sus derechos al debido proceso y, acceso a la administración de justicia, debido a que el Tribunal accionado declaró infundado el impedimento que alegó el Juez Séptimo del Circuito con Función de Conocimiento de Barranquilla, pese a que se estructuró la causal sexta del artículo 56 del C.P.P.

Pretende, en consecuencia, que «Se revoque las decisiones adoptados –sic- por el Honorable Tribunal superior del Distrito judicial de Barranquilla providencia de fecha 16 de Octubre del año 2019 […] donde otorga la competencia al Juzgado Séptimo penal del circuito de Barranquilla […]».

B. Los hechos

1. La Fiscalía 200 de Derechos Humanos inició investigación penal en contra de C.E.J.O. –aquí tutelista-, quien fue capturado por los delitos de concierto para delinquir, fraude procesal, obtención de documento público falso y, falsedad en documento privado.

2. El 26 de mayo de 2018, el Juzgado Noveno Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, impuso al reclamante medida de aseguramiento en establecimiento penitenciario.

3. El 19 de julio siguiente, se presentó escrito de acusación frente al gestor del amparo.

4. El conocimiento de dicha actuación correspondió al Juez Séptimo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Barranquilla (radicado nº 2019-00475), funcionario que en audiencia preparatoria del 5 de julio de 2019, se declaró impedido bajo el amparo de la causal 6ª del artículo 56 del C.P.P., con el objeto de garantizar la materialización del principio de imparcialidad, en la medida en que en el mismo asunto ya había emitido sentencia respecto de otros procesados.

5. Como consecuencia de lo anterior, el expediente se remitió al Juez Octavo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad, el cual también se declaró impedido, en razón a que en sede de segunda instancia había conocido las audiencias de control de garantías.

6. En tal virtud, el procesó se envió al Juez Noveno Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la comentada capital, quien también adujo encontrarse impedido bajo los mismos argumento, de ahí que dicho trámite hubiese sido trasladado al homólogo Décimo, cuyo titular declaró infundado el impedimento aducido por el Juez Séptimo y, remitió el asunto a la S. Penal del Tribunal Superior de Barranquilla.

7. Por medio de proveído del 16 de octubre de 2019, el referido Tribunal declaró infundado el impedimento y, asignó el conocimiento del proceso al Juzgado Séptimo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Barranquilla.

8. En criterio del peticionario del amparo se vulneraron sus derechos fundamentales, ya que frente al funcionario judicial al cual le fue asignada la actuación adelantada en su contra, se estructura la causal de impedimento establecida en el numeral 6º del artículo 56 del C.P.P., de acuerdo con la jurisprudencia que al respecto ha emitido la S. de Casación Penal de esta Corte, en tanto tal juez emitió sentencia condenatoria frente a otros procesados por los mismo supuesto fácticos y, pese a ello, el impedimento se declaró infundado.

C. El trámite de la primera instancia

1. El 19 de noviembre de 2019, se admitió la acción de tutela, y se ordenó vincular a todas las autoridades judiciales, partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.

2. El Juzgado Séptimo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barranquilla efectuó un recuento de las actuaciones surtidas en el asunto objeto de estudio e, indicó que «el actor ha tomado este mecanismo constitucional por sic- para suplir todas las instancias legales» y, además, lo ha empleado de manera reiterada, no obstante que le han sido fallados de forma desfavorable.

3. El 3 de diciembre de 2019, la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia negó la solicitud de amparo, por considerar que era temeraria, en la medida en que la presente tutela y la decidida en sentencia STP15807-2019, guardan identidad de accionante, querellado y pretensiones.

4. Inconforme, el extremo tutelista impugnó la determinación sin esbozar argumento alguno.

II. CONSIDERACIONES

1. Como en múltiples ocasiones lo ha indicado la Corte, la acción de tutela es una herramienta con la que se busca la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas ante la acción u omisión de las autoridades públicas o aún de los particulares, en los casos establecidos por la ley. Por su carácter excepcional, se exige que su ejercicio sea oportuno y que el afectado no cuente con otro medio de defensa judicial para procurar la salvaguarda de sus derechos.

2. De otra parte, el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 considera contrario a la Constitución el uso abusivo e indebido de la acción a la que se hace referencia, el cual se concreta en la duplicidad del ejercicio del amparo entre las mismas partes, por los mismos hechos y con el mismo objeto.

Sobre el particular, ha precisado esta Corporación que «El abuso de este mecanismo especial de protección constitucional para efectos de obtener múltiples pronunciamientos a partir del mismo caso, ocasiona un perjuicio para toda la sociedad e implica una pérdida directamente en la capacidad judicial del Estado para atender los requerimientos del resto de la sociedad» (CSJ STC 3 Mayo 2002, R.. 0010-00, reiterada en STC de 8 de mayo 2012, R. 00017-01).

3. En el caso sub judice, se observa que C.E.J.O. con anterioridad presentó acción de tutela en contra de la S. Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, los Juzgados Séptimo, Octavo y, Noveno Penales del Circuito con Función de Conocimiento de dicha ciudad, el Centro de Servicios Judiciales de la misma capital, y la Fiscalía 200 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
12 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR