Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº AC368-2020 de 7 de Febrero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 840093398

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº AC368-2020 de 7 de Febrero de 2020

Número de expediente76001-31-03-010-2012-00470-01
Fecha07 Febrero 2020
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL

Radicación n° 76001-31-03-010-2012-00470-01

AC368-2020

Radicación n° 76001-31-03-010-2012-00470-01

Bogotá, D.C., siete (7) de febrero de dos mil veinte (2020).

Se procede a resolver lo que corresponda sobre la admisión del recurso de casación interpuesto frente a la sentencia de 25 de octubre de 2019, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala Civil, dentro del proceso promovido por B.M.S. contra Edificadora Continental S.A., D.P., L.E. y K.M.S. y D.M.M..

ANTECEDENTES
  1. La demandante, de manera principal, solicitó declarar la nulidad absoluta de la transferencia de 5.693 acciones de Edificadora Continental S.A. de su propiedad, realizada a favor de D.M.M. (1.423 acciones), L.E.M.S. (1.423 acciones), D.P.M.S. (1.424 acciones) y K.M.S. (1.424 acciones); condenar a la citada compañía a pagarle los daños y perjuicios ocasionados «con la transferencia ilegal de las acciones y con el registro de dicha transferencia en el libro de acciones de la sociedad», las utilidades o dividendos dejados de percibir y generados en los años 2010, 2011 y los que se llegaren a decretar y no pagar en los años subsiguientes y hasta que se efectúe la restitución respectiva, detrimentos que afirmó tasar bajo juramento estimatorio (folios 305 y 306 del cuaderno 1).

    Como primera subsidiaria, pidió la simulación relativa de la cesión de las acciones, en cuanto lo que hubo fue una donación.

    Como segunda subsidiaria, suplicó la ineficacia de la transferencia por no existir pago de precio alguno.

    Como tercera subsidiaria, rogó la inoponibilidad de la cesión, en cuanto el mandatario general actuó sin representación al no tener su consentimiento sobre ésta.

    Como consecuencias comunes rogó anular, el registro de tales acciones en el libro de accionistas y los títulos emitidos a favor de terceros; ordenar, a la sociedad expedir y registrar los nuevos títulos accionarios a nombre de la actora; y a D.M.M., L.E., D.P. y K.M.S. devolverle las acciones cedidas (folios 307, 308, 314 a 317 del cuaderno 1).

    La reclamante bajo juramento estimatorio calculó el daño emergente en $683’160.000 (suma que corresponde a 5.693 acciones, cada una con valor comercial de $120.000) y el lucro cesante en $10’239.440 (valor que se compone de los dividendos generados para el 4% de la participación accionaria de los años 2011 [$3’705.200] y 2012 [$6’534.240]), con expresa petición de indexar «este valor… en la sentencia» (folio 309 ídem).

  2. Una vez surtido el trámite de la primera instancia, con oposición expresa de las convocadas, el Juzgado 18 Civil del Circuito de Cali decretó la «nulidad de la venta de las acciones». Ordenó a la compañía demandada cancelar el registro de la cesión y expedir los nuevos títulos a favor de la actora; y dispuso que las demás accionadas pagaran a la demandante $66’360.500[1] a título de perjuicios por los dividendos recibidos por los años 2011 a 2016, sin perjuicio de cobrar los correspondientes a los años 2017 y 2018, en cuanto aún no se habían...

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