Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP1185-2020 de 10 de Febrero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 840093404

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP1185-2020 de 10 de Febrero de 2020

Fecha10 Febrero 2020
Número de expedienteT 108790

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP1185-2020

Radicación n.° 108790

(Aprobación Acta No. 026 )

Bogotá D.C., diez (10) febrero de dos mil veinte (2020)

VISTOS

Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por J.R.R.R., contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, el 4 de diciembre de 2019, que denegó por improcedente el amparo formulado contra el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Neiva.

La oficina de sanidad y jurídica del establecimiento penitenciario y carcelario de Neiva, la Fiscalía General de la Nación, el Juzgado Séptimo Penal Municipal de Neiva con función de Control de Garantías y el centro de servicios Judiciales de Neiva, fueron vinculados como terceros con interés legítimo en el presente asunto.

ANTECEDENTES Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia, en los siguientes términos:[1]

En síntesis, el actor dejó entrever que está siendo procesado arbitrariamente por un delito que no ha cometido y en el que no existen pruebas válidas en su contra.

Al igual, que hizo saber que ni la Fiscalía ni el Juez de Control de Garantías y/o Conocimiento han hecho nada para descubrir la verdad.

Refirió además, que se encuentra enfermo y que en razón a ello requiere la libertad condicional o en su defecto la prisión domiciliaria.

Pretende a través del amparo constitucional que se le conceda la libertad condicional o la prisión domiciliaria mientras se define su situación jurídica.(Textual)

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, mediante decisión adoptada el 4 de diciembre de 2019, denegó por improcedente la tutela invocada, puesto que el proceso penal se encuentra en curso, además no es el juez constitucional el llamado a revisar la procedencia o no de tales medidas cautelares personales, ni a revocarlas.

Sustentó que la solicitud de la revocatoria de la medida de aseguramiento y la sustitución de la detención preventiva por causas graves de enfermedad, deben hacerse al interior del proceso penal ante el juez de control de garantías, las que podrá ejercer el mismo procesado si a bien lo tienen de manera personal o través de su apoderada judicial.[2]

LA IMPUGNACIÓN

El 12 de diciembre de 2019, el ciudadano J.R.R.R., interpuso recurso de impugnación, insistiendo en lo plasmado en el escrito de tutela.

Resaltó que la acción de tutela es procedente como mecanismo transitorio de protección inmediata, y que no existen peticiones al interior del proceso es por la omisión de su defensor. [3]

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por J.R.R.R. contra la decisión proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito...

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