Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP1184-2020 de 10 de Febrero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 840093405

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP1184-2020 de 10 de Febrero de 2020

Número de expedienteT 108787
Fecha10 Febrero 2020

J.F.A. VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP1184-2020

Radicación No. 108787

(Aprobado Acta No. 026)

Bogotá D.C., diez (10) febrero de dos mil veinte (2020)

VISTOS

Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por D.C.P.S., contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio el 2 de diciembre de 2019, mediante el cual declaro improcedente el amparo invocado contra el Juzgado 153 de Primera Instancia Penal Militar- DEMET.

El Juzgado 178 de Instrucción Penal Militar, El Juzgado 176 de Instrucción Penal Militar y al Procurador 277 Judicial Penal I, fueron vinculados como terceros con interés legítimo en el presente asunto.

ANTECEDENTES Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia, en los siguientes términos:[1]

Expuso el accionante que el intendente E.A.M.C. interpuso denuncia en su contra, la cual le correspondió por reparto al Juzgado 178 Penal Militar, bajo radicado 2567, quien dio apertura a la investigación el 13 de marzo de 2017, y el 15 de enero de 2019 remitió el proceso al Juzgado 176 de Instrucción Penal Militar, que dispuso remitir la actuación a la Fiscalía 154 Penal Militar con el objeto de que se calificara el mérito sumarial.

Posteriormente, la Fiscalía 154 Penal Militar profirió resolución de acusación en su contra por el delito de desobediencia, y remite el expediente al Juez 153 de Instancia.

Por consiguiente, el Juez de Primera Instancia Penal Militar, profiere providencia del 12 de septiembre de 2019, en el que lo declara responsable del delito de desobediencia, por lo que le impone una pena de 12 meses de prisión y le negó el beneficio de la suspensión condicional de la pena por prohibición legal del artículo 63 de la Ley 1407 de 2010, decisión contra la cual su apoderado el 10 de octubre de 2019 interpone recurso de apelación, pero el 16 del mismo mes el despacho comunica sobre el rechazo del recurso de alzada por extemporáneo.

Ahora bien, el actor realiza un acápite que denomina identificación de derechos vulnerados y los hechos que generan la vulneración, y plantea su inconformismo respecto a la providencia del 12 de septiembre de 2019, al considerar que la actuación procesal estuvo marcada bajo la Ley 522 de 1999, que fue derogada por la Ley 1407 de 2010, pero para fijar el monto punitivo y negar la suspensión condicional de la pena aplicó la Ley 1407 de 2010.

Bajo lo expuesto, solicitó el amparo al derecho fundamental al debido proceso, y como consecuencia se ordene al A quo, revocar la sentencia del 12 de septiembre de 2019. (Textual).

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, mediante decisión adoptada el 2 de diciembre de 2019, declaro improcedente la tutela de los derechos invocados, al considerar que, no se cumple con el requisito de subsidiaridad.

El juez de tutela de primera instancia tuvo en cuenta que frente a la decisión de 12 de septiembre de 2019, el accionante interpuso la apelación por fuera del termino sin que mediara justificación o razón para ellos por consiguiente la acción Constitucional no puede convertirse en un instrumento supletorio para revivir términos o para obtener un pronunciamiento sin agotar las instancias ordinarias.[2]

LA IMPUGNACIÓN

El 05 de diciembre de 2019, la parte...

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