Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº T 108771 de 10 de Febrero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 840093407

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº T 108771 de 10 de Febrero de 2020

Fecha10 Febrero 2020
Número de expedienteT 108771






JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente



STP1182-2020

Radicación n.° 108771

(Aprobación Acta No. 026 )



Bogotá D.C., diez (10) febrero de dos mil veinte (2020)



VISTOS


Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por Jairo Teodoro Álvarez Guzmán, contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio el 28 de noviembre de 2019, que declaró improcedente el amparo invocado contra el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio y la Fiscalía Segunda delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio adscrita a CAIVAS.


La Defensoría del Pueblo Regional del Meta, Procuraduría Regional del Meta y a las partes e intervinientes del proceso penal radicado No. 50001 60 00 564 2018 03882 00, fueron vinculados como terceros con interés legítimo en el asunto.



ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Fueron recogidos en la decisión de primera instancia en los siguientes términos1:


El accionante hace una relación de los hechos por los cuales se encuentra procesado, y manifestó que es un adulto mayor de 74 años, que siendo inocente y sin tener antecedentes fue sindicado del delito de actos sexuales en menor de 14 años.


Destacó que había interpuesto acción de tutela hace cinco (5) meses aproximadamente, por existir fallas en todo el procedimiento de captura e investigación posterior, lo cual conllevó a una medida de aseguramiento intramuros, la que afecto drásticamente su salud en todos los aspectos, pero a pesar de ello no le protegieron sus derechos fundamentales.


Sostuvo que, la única razón por la cual acude a la presente acción, es porque en todas las audiencias ha levantado la mano para hablar y nunca se lo han permitido, siempre le comunican que debe permanecer callado y de esta forma nunca le permitieron participar en las audiencias, que pese a estar el fiscal, la defensa pública, la procuraduría y el juez, ninguno de ellos sale en defensa de ese derecho, lo que vulnera su derecho fundamental al debido proceso.


Bajo lo expuesto, solicitó ser escuchado en cada audiencia, para que no se vulnere su derecho de defensa, contradicción y debido proceso; además, al no tener recursos para sacar copia, solicita la vinculación de la defensoría del pueblo, para que abogue por su derecho a ser escuchado y al Ministerio Público, pues pese haber solicitado el uso de la palabra en las audiencias que no se le...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR