Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº T 108678 de 10 de Febrero de 2020
Fecha | 10 Febrero 2020 |
Número de expediente | T 108678 |
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente
Radicación n.° 108678
(Aprobación Acta No. 026 )
Bogotá D.C., diez (10) febrero de dos mil veinte (2020)
Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por Oswald Ovidio Hernández Jiménez, contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 25 de noviembre de 2019, que declaró improcedente el amparo invocado contra el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali.
El Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Cali con Función de Conocimiento fue vinculado como tercero con interés en el asunto.
Y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia, en los siguientes términos:1
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Refiere el accionante que ha sido condenado por el juzgado 5o Penal del Circuito Especializado a la pena principal de 72 meses de prisión de los cuales ha descontado 32 físicos y redimido 5, para un total de 37 meses.
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Para la fecha de la condena a su compañero de causa, le concedieron el sustituto de la prisión domiciliaria mientras que a él, se la negaron argumentando que registraba antecedentes vigentes.
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Posteriormente solicitó al Juzgado 3o de Ejecución de Penas el reconocimiento de dicho sustituto bajo la figura de padre cabeza de familia – Ley 750 de 2002- pero le fue negada por dicha pretensión.
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Al cumplir la mitad de la sanción nuevamente solicitó prisión domiciliaria, pero le fue negado, argumentando que registra antecedentes y teniendo en cuenta el delito por el que fue condenado, lo cual es contradictorio porque hay otra persona condenada por el mismo delito quien goza de prisión domiciliaria.
Solicita se ordene al Juzgado Tercero de Ejecución de penas le conceda la prisión domiciliaria o, en su defecto, a quien corresponda tomar la decisión. (Textual).
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante decisión adoptada el 25 de noviembre de 2019, declaró improcedente el amparo invocado, al evidenciar que se encuentra en curso la apelación del auto interlocutorio No. 1382 del 23 de agosto de 2019, por tanto el Juez Constitucional no está facultado para invadir la órbita de los Jueces naturales quienes son los encargados de resolver la pretensiones del accionante.2
El accionante presentó recurso de impugnación sin presentar sustentación alguna.3
De conformidad con lo previsto en el artículo...
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