Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2020-00103-00 de 11 de Febrero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 840093445

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2020-00103-00 de 11 de Febrero de 2020

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAC388-2020
Fecha11 Febrero 2020
Número de expediente11001-02-03-000-2020-00103-00
Tribunal de OrigenJuzgado Promiscuo Municipal de Sonsón
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL


AC388-2020


Radicación n° 11001-02-03-000-2020-00103-00


Bogotá, D.C., once (11) de febrero de dos mil veinte (2020).


Decide la Corte el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Diecinueve Civil Municipal de Oralidad de Medellín y Primero Promiscuo Municipal de Sonsón.


ANTECEDENTES


1. Ante el primer despacho, Empresas Públicas de Medellín ESP -EPM-, vecina de Medellín, solicitó imponer una servidumbre de conducción de energía sobre un «inmueble presuntamente baldío» situado en Sonsón, en libelo que dirigió contra personas indeterminadas y la Agencia Nacional de Tierras. Justificó la escogencia de esa autoridad en el numeral 10 del art. 28 del Código General del Proceso y pronunciamientos de esta Corporación contenidos en AC4798-2018, AC-5065-2018 y AC5066-2018 (ff. 1 al 13, c.1).


2. La autoridad seleccionada rechazó el libelo y lo remitió a sus pares de Sonsón, con base en que cuando concurre el fuero personal contemplado en la referida disposición con el real previsto en el numeral 7 ibídem, prima éste, según criterio de la Corte vertido en AC358-2018 (ff. 120 y 121 ídem).


3. El otro estrado judicial involucrado igualmente repelió el asunto, planteó colisión y remitió el expediente para que esta Sala la dirima, destacando que en casos como el expuesto prevalece el criterio que se funda en el domicilio de la entidad pública que es parte en el asunto, conforme proveídos de esta Corporación AC4273-2018 y AC5050-2018 (ff. 120 y 121 ibídem).


CONSIDERACIONES


1.- Comoquiera que la divergencia que se analiza se trabó entre funcionarios de diferente distrito judicial, a esta Corporación le concierne dirimirla como superior funcional común de ellos, por conducto del suscrito Magistrado Sustanciador en Sala Unitaria, como lo establecen los artículos 35 y 139 del Código General del Proceso y 16 de la Ley 270 de 1996, este último modificado por el 7º de la 1285 de 2009.


2.- Para distribuir los procesos entre las distintas autoridades judiciales asentadas en la geografía nacional, el ordenamiento acude a los factores territorial, objetivo, subjetivo, funcional y de conexidad. Mediante el primero, indica cuál es el juez que en razón de la circunscripción debe conocer del litigio, y para concretarlo establece los «foros o fueros», de modo que, por lo general, en los pleitos contenciosos se acude al «personal» que radica la competencia en el...

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