Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC134-2020 de 11 de Febrero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 840309941

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC134-2020 de 11 de Febrero de 2020

Fecha11 Febrero 2020
Número de expedienteT 1100122030002019-02547-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

ATC134-2020

Radicación n.° 11001-22-03-000-2019-02547-01

Bogotá, D.C., once (11) de febrero de dos mil veinte (2020).

  1. Correspondería decidir la impugnación formulada frente al fallo proferido el 20 de enero de 2020 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por C.A.C.A. contra la Contraloría General de la República, el Contralor General de la República y la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción, Contralora Delegada Interseccional No. 7; si no fuera por la circunstancia que pasa a explicarse.

  2. Del diligenciamiento de este juicio surge notorio que el a-quo incurrió en la causal de nulidad prevista en el numeral 8º del artículo 133 del Código General del Proceso, aplicable a los asuntos de tutela por remisión del artículo 4° del Decreto 306 de 1992.[1]

    Ello porque no vislumbra la Corte que se haya notificado del inicio del presente trámite constitucional a L.B.G.J., W.H.P.P., O.R.I.F.C., E.G.R.M., L.P.P.S., J.R.B.M., G.R.P., J.d.C.G.G., J.F.S., J.L.H.D., O.A.G.G., J.A.T., y M.Y.P.P., en su condición de presuntos responsables fiscales, así como la Compañía Aseguradora de Fianzas Confianza S.A., Compañía de Seguros La Previsora S.A., Aseguradora Solidaria de Colombia, el Departamento del Casanare y demás intervinientes dentro del juicio de responsabilidad fiscal criticado, a fin de que pudieran ejercer sus derechos de defensa y contradicción.

    3. El artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 establece que las actuaciones que se surten dentro del rito constitucional deben ser notificadas «a las partes o intervinientes», con lo que se garantiza la citación al trámite de los terceros determinados o determinables con interés legítimo en él, con el fin de que puedan ejercer su defensa y, por ende, se dé cumplimiento al debido proceso.

    Sobre el particular, la Corte Constitucional enfatizando la necesidad de enterar de la iniciación de la tramitación a todos los directamente interesados en sus resultas, ha señalado que:

    …lejos de ser un acto meramente formal o procedimental, constituye la garantía procesal… Si bien es cierto que esta Corporación ha afirmado que la obligación de notificar, naturalmente, en cabeza del Juez de tutela, es una obligación de medio, la cual no requiere, necesariamente, hacer uso de un determinado medio de notificación, ello no implica que la imposibilidad de llevar a cabo la notificación personal al...

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