Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002019-02280-01 de 11 de Febrero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 840309945

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002019-02280-01 de 11 de Febrero de 2020

Número de expedienteT 1100122030002019-02280-01
Fecha11 Febrero 2020
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC1188-2020


R.icación n.° 11001-22-03-000-2019-02280-01

(Aprobado en sesión de cinco de febrero de dos mil veinte)


Bogotá, D.C., once (11) de febrero de dos mil veinte (2020).


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de tutela proferido el veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por Praxedis Carrión Romero a través de apoderado judicial, contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Bogotá; trámite al que se dispuso la vinculación de las autoridades, partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.


ANTECEDENTES


A. La pretensión


La accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la justicia, defensa técnica y seguridad jurídica, que considera vulnerados por la autoridad judicial querellada, debido a que con ocasión del proceso verbal de resolución de contrato nº 2017-0187, en el que funge como demandada, se adelantó de manera indebida su notificación, se declaró desierto el recurso de apelación en contra del auto que rechazó la nulidad que deprecó, y no se tuvo en cuenta la contestación de la demanda que presentó.


Pretende, en consecuencia, que se ordene «[…] la nulidad de las actuaciones surtidas desde la admisión de la demanda, […] para que se me de la oportunidad legal de hacerme parte de[l] proceso en debida forma para contestar y proponer las excepciones correspondientes en la demanda».


B. Los hechos


1. F.R.C. instauró demanda verbal de resolución de contrato en contra de P.C.R. –aquí tutelante-; asunto cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Bogotá con radicado nº 2017-0187.


2. Por medio de auto del 17 de abril de 2019, se admitió la demanda; proveído que fue notificado personalmente a la demandada el 16 de enero de 2019.


3. El 25 del mes y año en comento, el extremo pasivo deprecó que se declarara la nulidad del proceso a partir del auto admisorio.


4. Mediante providencia del 29 de abril del mencionado año, se tuvo por notificada personalmente a la accionada del auto admisorio.


5. En la misma fecha, se rechazó de plano la solicitud de nulidad, por cuanto los hechos que en que se fundamentó no tipificaban ninguna de las causales para su procedencia; proveído respecto del cual la reclamante formuló recurso de reposición y, en subsidio, apelación.


6. A través de providencia del 14 de agosto de 2019, se mantuvo incólume la decisión cuestionada y, se concedió el recurso de apelación.


7. En dicha data, también se señaló fecha para la audiencia inicial.


8. El 30 del mes y año en mención, el recurrente radicó escrito por medio del cual sustentó la alzada.


9. Mediante auto del 1º de octubre siguiente, se declaró desierto el recurso de apelación, en la medida en que la sustentación se presentó de forma extemporánea.


10. El 17 del referido mes y año, la parte demandada contestó la demanda, la cual no fue tenida en cuenta en providencia del 25 de dicho mes y año.


11. En criterio de la peticionaria del amparo, el Juzgado acusado...

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