Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7300122130002019-00377-01 de 12 de Febrero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 840309954

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7300122130002019-00377-01 de 12 de Febrero de 2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC1304-2020
Número de expedienteT 7300122130002019-00377-01
Fecha12 Febrero 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Ibagué
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA






ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado ponente


STC1304-2020

Radicación n.° 73001-22-13-000-2019-00377-01

(Aprobado en sesión de doce de febrero de dos mil veinte)


Bogotá, D.C., doce (12) de febrero de dos mil veinte (2020).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 17 de enero de 2020, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, dentro de la acción de tutela promovida por J.Á.T.A. contra la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, trámite al que fue vinculado el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la citada ciudad.



ANTECEDENTES


1. El promotor del amparo reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la dignidad humana y a la libertad, presuntamente conculcados por la autoridad accionada, al haber negado la vigilancia judicial administrativa que solicitó al interior del asunto penal seguido en su contra, y que actualmente conoce el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas Medidas de Seguridad de Ibagué.


Por tal motivo, pretende que por esta vía se ordene la acumulación de los procesos y las penas que fueron impuestas en su contra (fl. 5, cdno. 1).


2. Para respaldar su queja expone en compendio, que aunque lleva 19 años recluido, habida cuenta que desde el 30 de junio de 2000 fue capturado por el delito de homicidio agravado, y, que en los años 2008 y 2010, de una parte, fue condenado por el punible de concierto para delinquir, y de la otra, aceptó su participación en 12 conductas punibles más, así como que en el 2014 admitió también haber intervenido en la comisión de 76 delitos, esto último «en aras de facilitar la agilidad de los procesos», el Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, sin pronunciarse específicamente, negó la vigilancia administrativa solicitada respecto de las actuaciones surtidas por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, quien sólo ha acumulado 5 causas, lo que, asegura, vulnera sus garantías superiores (fls. 2 a 6, íd.).


RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS


a). El Asistente Jurídico del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, luego de memorar las distintas condenas que se han impuesto al procesado y la acumulación de penas que se aplicó, puntualizó que «no existe (…) violación o puesta...

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