Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102300002019-00845-01 de 12 de Febrero de 2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STC1295-2020 |
Número de expediente | T 1100102300002019-00845-01 |
Fecha | 12 Febrero 2020 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado ponente
STC1295-2020
Radicación n.° 11001-02-30-000-2019-00845-01
(Aprobado en sesión de doce de febrero de dos mil veinte)
Bogotá, D.C., doce (12) de febrero de dos mil veinte (2020).-
Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 13 de diciembre de 2019, proferido por la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela promovida por Ranlly Seneth Sáenz Camacho contra la S. Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y la S. Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes del proceso disciplinario a que alude el escrito de tutela.
ANTECEDENTES
1. La accionante reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, a la dignidad, a «una vida en condiciones dignas y justas», al «trabajo» y al libre desarrollo de la personalidad, presuntamente conculcados por las autoridades accionadas, con la decisión sancionatoria emitida en el marco del juicio disciplinario que le fue adelantado por infringir el artículo 34 literal b, de la Ley 1123 de 2007.
Por tal motivo, pretende que por esta vía se conceda el resguardo deprecado, «absolv[iéndola] de los cargos por los cuales fu[e] sancionada o que en su defecto se [l]e reduzca la sanción a proporciones razonables», teniendo en cuenta que carece de antecedentes disciplinarios (fl. 8, cdno. 1).
2. En apoyo de su reclamo aduce en compendio, que mediante decisión proferida sede de consulta por la S. Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, fue confirmada parcialmente la sanción que le fue impuesta de manera «severa» y «desproporcionada» por la S. Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, consistente en dos (2) años de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogada, tras encontrarla responsable a título de dolo, de infringir la precitada norma al cobrar de manera excesiva los honorarios dentro de un proceso de sucesión.
Indica que los precitados fallos «carecen de objetividad», pues omiten «exponer de forma razonable cuáles son los criterios para determinar el prestigio del profesional», y desconocen además, la «libertad contractual», que permitía solucionar el conflicto directamente con su mandante, o a través de la formulación del respectivo incidente de regulación de honorarios, máxime cuando «jamás» prometió la «obtención» de un resultado dentro del juicio que dio origen a la investigación, motivos por los que, dice, es viable la intervención del...
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