Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002019-02485-01 de 12 de Febrero de 2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STC1291-2020 |
Número de expediente | T 1100122030002019-02485-01 |
Fecha | 12 Febrero 2020 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Á.F.G.R.
Magistrado ponente
STC1291-2020
R.icación n.° 11001-22-03-000-2019-02485-01
(Aprobado en sesión de doce de febrero de dos mil veinte)
Bogotá, D.C., doce (12) de febrero de dos mil veinte (2020).-
Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 16 de enero de 2020, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por C.A.G.G. contra el Juzgado Noveno Civil del Circuito de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes del juicio coercitivo a que alude el escrito inicial.
ANTECEDENTES
1. El promotor del amparo reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por la autoridad accionada, con la supuesta mora en el traslado de los dineros retenidos dentro del proceso ejecutivo que C.A. y Cía. Sociedad en Comandita Simple Hacienda Monterrey S. en C., promovió frente a la Cooperativa Multiactiva de Servicio Metrocoop.
Por tal motivo, pretende que por esta vía se ordene al Juzgado Noveno Civil del Circuito de Bogotá, i) «poner a disposición los dineros objeto de embargo de remanentes y su ampliación»; y, que ii) «se abstenga de ORDENAR EL LEVANTAMIENTO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES, HASTA TANTO SE realice la efectiva conversión de los títulos de depósitos judiciales a órdenes del proceso 2016-701-01» (fl. 26, cdno. 1)
2. Para respaldar su queja expone en compendio y en lo que interesa para la resolución del presente asunto, que ante el Juzgado Veintinueve Civil del Circuito de esta capital, cursa el juicio ejecutivo que adelantó contra la Cooperativa Multiactiva de Servicios Metrocoop[1], cuyo mandamiento de pago y decreto de medidas cautelares datan del 4 de noviembre de 2016; sin embargo, en razón de la protección superior que le fue otorgada, «tan solo hasta el 21 de febrero de 2017» logró la efectividad de tales cautelas, entre ellas, «el embargo de remanentes» en el proceso ejecutivo seguido en el Juzgado Noveno Civil del Circuito de la misma ciudad por C.A. S.C.S. contra la aludida cooperativa[2].
Señala que aunque han pasado «ya casi 3 años» desde que se comunicó la citada decisión, la autoridad judicial convocada «no ha querido poner a disposición los [remanentes]»; y, aunque por todo ese tiempo la medida cautelar se amplió de $600.000.000,oo a $700.000.000,oo con el oficio que radicó el 26 de septiembre de 2019, el J. no ha dispuesto de los dineros.
Indica que ya en siete oportunidades ha tenido que solicitar la protección de sus derechos, pues el aludido Despacho judicial y el que conoce de su asunto, son reticentes en el perfeccionamiento del embargo de remanentes ordenado, al punto que se tuvo que disponer la reconstrucción del oficio por el que se tomó nota del embargo, pues fue la «única pieza que desapareció misteriosamente».
Finalmente sostiene, que pese a que en su proceso se ordenó seguir adelante con la ejecución por la suma referida delanteramente y la obligación perseguida en el otro litigio corresponde a $50.000.000,oo, la sede judicial que conoce de la última causa «ordenó audiencia hasta el otro año para entregar los títulos judiciales a la obligación que allí se ejecuta (…) pero aún sigue reteniendo los remanentes solicitados», circunstancias todas éstas, que asegura, lesionan sus garantías superiores, y hacen posible la intervención del juez constitucional (fls. 22 a 27, ídem).
RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS
a). La titular del Juzgado Noveno Civil del Circuito de Bogotá precisó, que en audiencia llevada a cabo el 24 de julio de 2019 dentro del juicio coercitivo criticado, «las partes conciliaron las pretensiones» y «se comprometieron los dineros embargados en el asunto»; en cuanto al embargo de remanentes materia de discusión informó, que en auto del 31 de enero de 2019 se dispuso «que por la secretaría del juzgado hiciera una búsqueda del referido comunicado», por cuanto «no obraba en el plenario», y del cual «solo se tenía notifica por acotación de la apoderada del demandante en la ejecución del Juzgado 29 (…), de fecha 4 de octubre de 2018».
Anotó que si bien en el Sistema de Gestión figura la recepción de dicho oficio, según «informe de 12 de agosto de 2019 (…), no aparece recibido (…), ni mucho menos una providencia que lo atendiera»; sin embargo, por una orden constitucional que con posterioridad se revocó, dispuso poner a disposición del otro Despacho Judicial «los dineros embargados (…), lo que se encontraba en trámite por parte de la Secretaría».
Finalmente agregó, que «no ha programado fecha para entrega de títulos para el año entrante, como lo indica el actor constitucional, ni aún en el asunto objeto de reproche, sino para el próximo dieciséis de diciembre» (fls. 51 a 53, ídem).
b). La J. Veintinueve Civil del Circuito de esta capital, luego de memorar las actuaciones que conoció respecto del proceso ejecutivo criticado, puntualizó, de una parte, que aumentó y comunicó las medidas cautelares pretendidas por el actor respecto de los aludidos dineros; y de la otra, que esta acción resulta «temeraria», pues aquél en anteriores oportunidades ya ha hecho uso de la misma herramienta con los mismos hechos y argumentos aquí expuestos (fls. 60 a 66, ídem).
LA SENTENCIA IMPUGNADA
El J. Constitucional de primera instancia denegó el amparo deprecado, tras considerar que la vulneración alegada es inexistente, pues la petición relacionada con el embargo de remanentes, y que éstos se pongan a disposición del Juzgado que conoce del juicio coercitivo que promovió el aquí inconforme, «fue resuelta favorablemente mediante auto del 25 de septiembre de 2019» (fls. 125 a 127, ibídem).
LA IMPUGNACIÓN
El actor recurrió el anterior fallo, sin expresar los motivos de su inconformidad (fl. 139, ídem).
CONSIDERACIONES
- Tratándose de providencias o actuaciones judiciales, la procedencia de la acción de tutela es excepcional, pues sólo tiene lugar cuando el funcionario judicial adopte una decisión por completo opuesta al régimen legal previamente señalado, sin ninguna objetividad, apoyado únicamente en sus particulares designios, a tal extremo que configure un actuar que se pueda tildar de irrazonable, arbitrario o caprichoso, caso en el cual se justifica la intervención del juez constitucional para evitar o remediar la respectiva vulneración de los derechos fundamentales que con tal decisión se genere, siempre que el afectado acuda al mecanismo dentro de un término prudencial, y no disponga de otro medio ordinario y efectivo para lograrlo
2. En el asunto que concita la atención de la Corte, se observa que lo pretendido a través de este mecanismo especial por el señor C.A.G.G., es que se ordene al Juzgado Noveno Civil del Circuito de Bogotá, en el marco del proceso ejecutivo que C.A. y Cía. sigue contra la Cooperativa Multiactiva de Servicio Metrocoop, «poner a disposición» del homólogo Veintinueve Civil del Circuito de la misma ciudad, los dineros correspondientes al embargo de remanentes que se ordenó dentro del juicio compulsivo que aquél formuló frente a la citada Cooperativa.
3. Sin embargo, del examen de las pruebas adosadas al expediente y el informe de la autoridad jurisdiccional convocada, se advierte que tal y como lo puntualizó el a quo constitucional, el Despacho accionado con anterioridad a la formulación del presente amparo, esto es, mediante proveído de 25 de septiembre de 2019, dispuso poner a disposición del Juzgado Veintinueve Civil del Circuito de esta capital, el título judicial reclamado; sin embargo, lo resuelto no ha podido materializarse...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-00058-00 del 03-02-2021
...entre otros, influyen de manera directa en la buena marcha de los despachos judiciales y en la cumplida administración de justicia» (CSJ STC1291-2020). Lo anterior, claro está, sin perjuicio de que una vez superadas las situaciones descritas en líneas precedentes, que han impedido a la acto......
-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002020-00538-01 del 03-06-2020
...entre otros, influyen de manera directa en la buena marcha de los despachos judiciales y en la cumplida administración de justicia» (CSJ STC1291-2020). 4. C. de lo discurrido en precedencia, se impone mantener el fallo refutado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justici......
-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102300002020-00076-01 del 05-05-2020
...violación del derecho al debido proceso. Se insiste, la protección efectiva del derecho opera cuando la mora judicial es injustificada» (CSJ STC1291-2020). 5. C. de lo anterior, se impone mantener incólume el fallo refutado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, e......
-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122030002021-000340-01 del 19-08-2021
...de manera directa en la buena marcha de los despachos judiciales y en la cumplida administración de justicia” (STC730-2019, reiterada en STC1291-2020). 3.- Como colofón, se avalará el veredicto combatido. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en S. de Casación Civ......