Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1300122130002019-00372-01 de 12 de Febrero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 840309988

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1300122130002019-00372-01 de 12 de Febrero de 2020

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC1202-2020
Número de expedienteT 1300122130002019-00372-01
Fecha12 Febrero 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cartagena
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente

STC1202-2020


Radicación n.° 13001-22-13-000-2019-00372-01

(Aprobado en sesión de cinco de febrero de dos mil veinte)


Bogotá, D.C., doce (12) de febrero de dos mil veinte (2020).


La Corte decide la impugnación formulada contra el fallo proferido el dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve, por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en la acción de tutela que Videlma Del Carmen Alarcón Arana promovió contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Magangué – Bolivar; trámite al que se dispuso la vinculación de las autoridades, partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja.


I. ANTECEDENTES

A. La pretensión


La accionante solicitó el amparo de sus garantías fundamentales al debido proceso, prevalencia del derecho sustancial sobre el formal y libre acceso a la administración de justicia, puesto que en el marco del proceso verbal de pertenencia Nº 2019-00063 en el que funge como demandante, se dejó sin validez la notificación por aviso de la demandada Celia Quiroz Valencia, pese a que se surtió conforme a los lineamiento establecidos en la ley.


En consecuencia, pretende que «[…] se revoquen y dejen sin efectos los AUTOS de fechas 08 de Octubre y 27 de Noviembre de 2019 y en su defecto se tenga por NOTIFICADA en legal forma a la demandada C.Q.V. del auto admisorio de la demanda el día 25 de junio de 2019 […]».


B. Los hechos


1. V.d.C.A.A. –aquí tutelante- a través de apoderado judicial, promovió demanda verbal de pertenencia en contra de C.Q.V. y demás personas indeterminadas; asunto cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Magangué – Bolivar con radicado nº 2019-00063.


2. Por medio de auto del 23 de mayo de 2019, se admitió el libelo.


3. El 25 de junio contiguo, el extremo demandado se enteró mediante aviso.


4. El 13 de septiembre de 2019, la pasiva presentó la contestación del escrito genitor.


5. En proveído del 8 de octubre siguiente, se dejó sin validez la notificación que se efectuó por aviso el 25 de junio pasado, tras considerar que no se había aportado copia del mismo cotejada y sellada.


6. La anterior determinación, fue objeto de recurso de reposición y en subsidio apelación, por parte de la demandante.


7. En providencia del 27 de noviembre de aquella anualidad, se mantuvo incólume tal decisión, pero no se concedió el recurso deprecado de manera subsidiaria, por improcedente.


8. El 2 de diciembre de la calenda en referencia, el extremo convocado instauró la presente acción de tutela.


9. El 6 del...

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