Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AHP455-2020 de 14 de Febrero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 840620515

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AHP455-2020 de 14 de Febrero de 2020

Número de expediente57069
Fecha14 Febrero 2020
EmisorSala de Casación Penal

J.H.M.A.

Magistrado

AHP455-2020

Radicación No. 57069

Bogotá, D.C., catorce (14) de febrero de dos mil veinte (2020).

Asunto

Resuelve el despacho la impugnación presentada por el demandante D.G.O.B., a través de A.S.R., contra la providencia fechada el 5 de los corrientes mes y año, por medio de la cual un Magistrado de la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, declaró infundada la petición de Habeas Corpus invocada en su favor.

Fundamentos De La Acción

El 28 de septiembre de 2018 fue capturado D.G.O.B., con fundamento en la circular roja de INTERPOL número A-5433/5-2018.

A través de las Notas Verbales ERD/COL-580-18 y ERD/COL-586-18, del 4 y 5 de octubre de 2018, el Gobierno de la República Dominicana, solicitó la detención provisional con fines de extradición del antes mencionado, para que respondiera por cargos que se le imputan de violar la Ley No. 188-11 sobre Seguridad Aeroportuaria y Aviación Civil, la Ley 50-88 sobre drogas y sustancias controladas en República Dominicana y la Ley 155-17 contra el lavado de activos.

La F.ía General de la Nación, en cumplimiento al artículo 509 de la Ley 906 de 2004, mediante Resolución del 5 de octubre de 2018, ordenó la captura con fines de extradición del ciudadano requerido y, el 18 de octubre y 2 de noviembre del mismo año, el Gobierno requirente, a través de las Notas Verbales ERD/COL-611-18 y ERD/COL-641-18, formalizó la solicitud de extradición.

El 13 de marzo de 2019, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conceptuó favorablemente a la solicitud de extradición del aquí accionante, supeditándola al cumplimiento de los respectivos condicionamientos, por tratarse de un ciudadano colombiano, y, el 8 de abril de 2019, con Resolución No. 049 expedida por la Presidencia de la República, se concedió la extradición de D.G.O.B..

El 4 de febrero de 2020, el señor A.S.R. formuló acción de habeas corpus en favor de D.G.O.B., al considerar que, desde la notificación de la resolución que concedió su extradición, han transcurrido más de nueve (9) meses sin que se haya materializado su extradición al país requirente y, 16 meses desde su aprehensión, en incumplimiento al contenido del artículo 511 de la Ley 906 de 2004, que señala un término de treinta (30) días para ser entregado al Gobierno solicitante, en flagrante vulneración de su derecho a la libertad, pues ha sido prolongada en forma ilegal y arbitraria.

Informes

La Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores informó que su intervención dentro del procedimiento, es actuar como vía diplomática entre el Estado requirente y las instituciones nacionales encargadas, que para el caso, son el Ministerio de Justicia y del Derecho y la F.ía General de la Nación.

Realizó una reseña de las actuaciones surtidas dentro del trámite de extradición para indicar que, a la fecha, se encuentra pendiente por parte del Gobierno solicitante el cumplimiento de la totalidad de las garantías en favor del ciudadano, como así lo advirtió el Ministerio de Justicia y del Derecho, en cuanto no se había realizado pronunciamiento respecto del ofrecimiento de no confiscación, condicionamiento que además, fue aclarado por esa misma cartera ministerial, y, una vez sea recibido, se continuará con el procedimiento correspondiente.

La Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho reitera los argumentos expuestos por la Cancillería, pero aclara que dentro del trámite de extradición, en el que es requerido el accionante, tiene aplicabilidad la Convención sobre Extradición suscrita en Montevideo, el 26 de diciembre de 1933, que no...

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