Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1300122130002019-00386-01 de 17 de Febrero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 840620533

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1300122130002019-00386-01 de 17 de Febrero de 2020

Fecha17 Febrero 2020
Número de expedienteT 1300122130002019-00386-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA



LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


ATC159-2020

Radicación n° 13001-22-13-000-2019-00386-01


Bogotá, D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil veinte (2020).


1. Correspondería a la Corte decidir la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena el 23 de enero de 2020, dentro de la acción de tutela promovida por William P.J. contra el Juzgado Cuarto de Familia de esa ciudad, si no fuera porque del examen preliminar que se realiza, se establece que el fallador de primera instancia incurrió en un yerro procesal que configura la causal de nulidad prevista en el numeral 8º del artículo 133 del Código General del Proceso, aplicable a estas tramitaciones por expresa remisión del artículo 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015 (que recoge el canon 4° del Decreto 306 de 1992, reglamentario del 2591 de 1991).


2. En efecto, de la revisión a las pertinentes piezas procesales, se establece que tanto al momento de la apertura de esta acción, realizada mediante auto del 13 de enero de 2020 (fl. 71, cd. 1), como en actuación anterior al fallo, el tribunal a-quo omitió citar a este trámite al Juzgado Tercero de Familia de Cartagena, a efectos de que ejerciera el derecho de defensa y contradicción, en tanto lo pretendido por el accionante se dirigía a censurar lo resuelto en el proceso de exoneración de alimentos que dicho despacho conoció.


Lo anterior, porque a pesar de la imprecisión de los fundamentos de hecho de la demanda tutelar y por tanto de su pretensión, de la contestación presentada por el Juzgado Cuarto de Familia de Cartagena, surgió la posibilidad de que no era ese estrado sino otro el que debía convocarse como accionado, el sentenciador de instancia optó por requerir al demandante para que se pronunciara sobre el asunto y ante el silencio de éste, siguió con el curso procesal sin vincular al presunto infractor de las prerrogativas invocadas.


Nótese que el juez que acá funge como querellado, mediante oficio del 13 de enero de 2020, informó al tribunal que en relación con las partes en referencia, allí solamente había cursado el pleito de divorcio y liquidación de la sociedad conyugal con radicación nº 2013-00013-00, y que en lo atinente a alimentos, en los hechos se refería que el proceso se adelantó ante el Juzgado Tercero de Familia de Cartagena; adicionalmente, dijo que según «el comprobante de...

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