Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002019-02469-01 de 18 de Febrero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 840620557

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002019-02469-01 de 18 de Febrero de 2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC1560-2020
Fecha18 Febrero 2020
Número de expedienteT 1100102040002019-02469-01
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente



STC1560-2020


Radicación nº 11001-02-04-000-2019-02469-01

(Aprobado en Sala de doce de febrero de dos mil veinte)



Bogotá, D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veinte (2020).



Decide la Corte la impugnación del fallo de 14 de enero de 2020 proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la tutela de José Cipriano León Castañeda frente al Ministerio de Trabajo – Viceministerio de Relaciones Laborales, con vinculación del Juzgado Cincuenta y Uno Penal del Circuito con Función de Conocimiento y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial, ambos de esta ciudad.


ANTECEDENTES


1. El impulsor reclamó la protección del «derecho de petición» y, que en consecuencia «se me dé respuesta de resolver de fondo el asunto solicitado (…)».


Adujo en suma, que instauró un resguardo anterior contra la Cartera Ministerial, concedido por el Juzgado Cincuenta y Uno Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento en veredicto de 21 de agosto de 2019, que «impugnado» por el Ministerio de Trabajo, fue revocado por el Tribunal (24 sep. 2019).


Le endilgó al servidor de segunda instancia haber incurrido en «indebida valoración probatoria» ya que el ente administrativo lo llevó a error al aceptar que «sí se había instalado la comisión de diálogo (…», lo que en su sentir no es cierto.


2. El juez plural acusado señaló que «la determinación de segunda instancia fue adoptada conforme a los parámetros legales, a lo reportado en el expediente y en observancia a los precedentes jurisprudenciales de la Corte Constitucional relativos al núcleo básico del derecho de petición y en especial, los presupuestos que debe atender la respuesta ofrecida por la receptora de la solicitud para considerar debidamente contestada la petición (…)»; por lo que halló tipificado el hecho superado.


El Juzgado Cincuenta y Uno Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento aportó reproducción de su proveído.


El Ministerio del Trabajo esgrimió la «falta de legitimación en la causa».


FALLO DE PRIMERA INSTANCIA E IMPUGNACIÓN


La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia declaró improcedente el amparo porque «la Corte no puede emitir juicio alguno respecto del acierto o error de la mencionada autoridad judicial al proferir la...

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